Condenada una gasolinera «low cost» a pagar 6.000 euros a una clienta que se lesionó en una caída

La Voz LUGO / LA VOZ

OUTEIRO DE REI

La Audiencia Provincial confirma la sentencia de un juzgado de primera instancia

17 abr 2017 . Actualizado a las 07:46 h.

La empresa Saras Energía, que explota algunas gasolineras en la provincia de Lugo, entre ellas una en Robra (Outeiro de Rei) fue condenada a indemnizar a una clienta con algo más de 6.000 euros como consecuencia de las lesiones que sufrió en una caída. La mujer resbaló en un producto que había en el suelo de la estación de servicio donde ocurrió el percance.

Fue el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Lugo el que emitió la sentencia condenatoria, sin embargo contra la misma presentó un recurso de apelación la empresa. Ahora, la Audiencia Provincial no le da la razón y confirma los criterios que figuran en la primera de las sentencias.

La empresa había alegado la errónea valoración de la prueba llevada a cabo, no solo con respecto a la forma de producirse la caída sino en la apreciación de diligencia en la conservación de las instalaciones. Asimismo, estimaba muy alta la cantidad establecida como indemnización.

La Audiencia Provincial rechaza los motivos del recurso después de haber examinado la prueba en su conjunto y en especial las declaraciones de los testigos y las grabaciones de las cámaras de seguridad. El alto tribunal considera acertada y coherente la valoración de los hechos.

Hechos creíbles

El ponente de la sentencia da total credibilidad a los hechos contados por la persona que acompañaba a la mujer. Al mismo tiempo advierte que en la grabación es posible ver como dos personas cogen una manta del maletero de un coche para cubrir a la lesionada debido a que esta cayó sobre un producto resbaladizo que la manchó.

Advierte el fallo que la responsable de la gasolinera omitió sus obligaciones de conservación, mantenimiento y limpieza, «favoreciendo la causación de accidentes del todo punto previsibles al encontrarnos ante un establecimiento de repostaje en el cual los propios clientes han de manejar los surtidores de combustible, sin que al informe pericial pueda dársele más valor que el de una hipótesis elaborada por quien lo suscribe tras la revisión de la grabación, sin que sus conocimientos técnicos sean relevantes para elaborar tal dictamen». La cantidad de la indemnización ahora confirmada por la Audiencia Provincial para la mujer que resultó con lesiones es de 6.057 euros.