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El Gobierno recoge excepciones a la obligación de encender la caja azul en los paros

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

PESCA Y MARISQUEO

PEPA LOSADA

La flota había manifestado a Pesca las dificultades técnicas para cumplir con esa obligación, dado que requiere de baterías de los equipos náuticos que acaban agotándose

13 may 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

El Gobierno ha modificado el real decreto que regula la gestión de ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera para tratar de remover algunos obstáculos que impedían que algunos barcos pudiesen acceder a financiación aunque estuviesen afectados por la medida de recuperación de los caladeros.

Durante varios años tramitando subsidios por paros temporales o desguaces en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), el Ministerio de Agricultura constató la necesidad de «matizar y adaptar ciertos aspectos de su regulación, con el fin de conseguir una aplicación eficaz y equitativa entre sus posibles destinatarios», y propuso cambios al Ejecutivo. Modificaciones que ayer fueron aprobadas en el Consejo de Ministros y que, entre otras cosas, pasan por recoger determinadas excepciones y circunstancias relativas a la obligación de permanecer inmóvil en puerto y de tener el dispositivo de localización del buque encendido -la caja azul- durante el tiempo de duración de la parada. La flota había manifestado a Pesca las dificultades técnicas para cumplir con esa obligación, dado que mantener activo el sistema requiere de baterías de los equipos náuticos que acaban agotándose.

Otro cambio que se introduce es la supresión de la limitación que impide registrar nuevos buques, en un período de cinco años, a los familiares de primer y segundo grado del beneficiario de las ayudas a la paralización definitiva.

También se incrementa el importe de las ayudas para los tripulantes en paradas temporales, para adaptarlo al salario mínimo interprofesional vigente y se establecen tres tramos según la duración del período subvencionable.

Además, previo acuerdo de la conferencia sectorial, las comunidades autónomas podrán gestionar y financiar ayudas a la paralización definitiva y temporal de la flota que no se dedica exclusivamente al marisqueo, o la flota que no faena en aguas interiores exclusivamente, optimizándose las disponibilidades presupuestarias de las comunidades autónomas y de la UE.

Algunos cambios se aplicarán con carácter retroactivo al 31 de diciembre del 2015, fecha del real decreto.