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El decreto clarifica el acceso a la profesión y elimina incentivos al contrato temporal

Redacción LA VOZ

SOMOS MAR

MARISCAL | EFE

Trabajar como estibador requerirá 660 horas de prácticas no laborales, el 75 % de ellas en el puerto

19 may 2017 . Actualizado a las 07:38 h.

No son lo mismo. Entre el primer -y frustrado- real decreto para romper el monopolio de la estiba en los puertos españoles y el segundo que ayer pasó el trámite parlamentario hay diferencias, algunas muy aplaudidas por los estibadores. Pero hay una similitud esencial y que es la que provoca el rechazo de los sindicatos: no recoge la subrogación por ley, la continuidad de los más de 6.000 trabajadores actuales.

De la Serna puso énfasis en cinco modificaciones, empezando por la supresión de las bonificaciones en la Seguridad Social a las contrataciones temporales en el sector. Aludió también a que habrá un segundo real decreto -aunque los sindicatos señalan que se trata de un reglamento y, por tanto, sin rango de ley- que recogerá lo acordado en la mesa de diálogo social para garantizar el mantenimiento del empleo y una mejor organización en el servicio de estiba, al tiempo que incluye ayudas a la jubilación anticipada de los trabajadores.

Otro de los avances es el relativo al acceso a la profesión. Como no hay un título de Formación Profesional propio para la estiba, se requerirá un certificado de profesionalidad al que se accederá tras un período de prácticas no laborales. De la Serna dejó claro que ese documento lo expedirá un instituto oficial y que no habrá listas u otro instrumento de carácter contingentado, sino que será de libre acceso. Para obtener el certificado habrá que acreditar cien jornadas de trabajo o que se realicen 660 horas de prácticas no laborales de las que el 75 % se realizarán en el puerto y el 25 % en un simulador.

El real decreto también clarifica la actual Ley de Puertos en cuanto a la relación de la estiba con el movimiento de vehículos a motor sin matricular. Una mercancía en la que, hasta ahora, se abría un amplio margen a la autoasistencia o a la realización por parte de terceros ajenos a las sociedades de estiba y que ahora se deja en manos de los trabajadores portuarios, aunque se abre a la contratación externa en el caso de que la mano de obra sea insuficiente.

Por último, incluye una disposición adicional que permite que haya convenios por puertos que se situarán por encima de los de empresa.