Novedades en materia de subvenciones

Carmen Sampayo David

MERCADOS

Funcionarios del Rexistro Xeral de la Xunta en San Caetano, en una imagen de archivo
Funcionarios del Rexistro Xeral de la Xunta en San Caetano, en una imagen de archivo PACO RODRÍGUEZ

19 nov 2023 . Actualizado a las 05:00 h.

Desde hace unos meses, pequeñas empresas y autónomos asisten a un fenómeno que no se suele dar en muchas ocasiones: clientes que obviaban continuamente la Ley de medidas contra la morosidad del año 2004 — y normalmente satisfacían las facturas a 60, 90 días o incluso a plazos más amplios— se están poniendo al día en los pagos, ante la mirada atónita de un empresariado que venía padeciendo unas demoras en los plazos de cobro de sus operaciones comerciales y que excedía con creces el plazo máximo de pago de 30 días naturales fijado con carácter general para operaciones comerciales.

La morosidad es un lastre para la actividad económica y una de las amenazas más grandes y que más afecta a la actividad ordinaria de nuestras empresas, especialmente a las de menor tamaño, que son la inmensa mayoría de nuestro tejido empresarial. Dicha demora en el pago causa efectos adversos tanto en la rentabilidad como en la liquidez, variables esenciales para la continuidad de las empresas y que pueden, incluso, desencadenar situaciones de inviabilidad, afectando así al principio de empresa en funcionamiento. Además, esta morosidad, impuesta de manera arbitraria por el contratante, ha actuado de barrera para el desarrollo económico y ha impedido el desarrollo del potencial de empresas y pequeños autónomos que, teniendo productos y servicios de gran calidad, no han podido operar con grandes distribuidores al no tener la capacidad financiera suficiente que permita aguantar estos plazos de cobro.

Ante este incumplimiento generalizado de la normativa de morosidad, la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas (Ley Crea y Crece) recogió acciones para garantizar una mayor trazabilidad y control de pagos, entre ellas la medida estrella de la obligación de expedir y remitir la factura electrónica para todos los operadores B2B o la necesidad de recoger en las cuentas anuales de las entidades el período medio de pago a proveedores. Sin embargo, poco se ha hablado de una modificación de calado introducida en dicha normativa y que, a su vez, ha modificado la Ley General de Subvenciones, introduciendo condiciones de acceso a las subvenciones públicas que afectan a todas las empresas y pequeños autónomos y que justifica esta avalancha de pagos antes de que termine el año 2023.

La novedad incorporada por la Ley Crea y Crece en materia de subvenciones es de suficiente trascendencia para ocupar un titular: se impide la obtención de condición de beneficiario de subvenciones de importe superior a 30.000 euros a las empresas que incumplan los plazos legales de pagos de 30 días fijados en la Ley de morosidad; nótese que estamos hablando del plazo legal de pago y que no tiene que ver con el período medio de pago. Es decir, una entidad podría tener un período medio de pago inferior a los 30 días, pero tener proveedores con vencimiento superior a ese período que, de no tener un acuerdo que justifique el impago, va a impedir el acceso a una subvención pública. Este requisito se aplica con independencia de cuál sea el tamaño de la entidad, desde pequeños autónomos hasta pymes o grandes entidades; lo que diferirá es la manera de acreditar dicho cumplimiento.

Esperemos que esta medida, junto con las otras adoptadas, cumpla la misión encomendada y sirva de solución a uno de los problemas más importantes que sufre nuestro tejido empresarial y que impide el progreso económico.