Del urbanismo y sus menesteres

| XAQUÍN ÁLVAREZ CORBACHO |

OPINIÓN

22 ago 2005 . Actualizado a las 07:00 h.

EL URBANISMO es competencia esencial del municipio. A través del mismo se racionaliza la convivencia en el territorio, se ordena el crecimiento de la ciudad, se protege el medio ambiente, se introducen derechos y obligaciones a la propiedad privada del suelo y se distribuyen los beneficios y costes asociados al proceso urbanizador. Por eso el urbanismo exige siempre rigor, transparencia y pedagogía política. Por eso el urbanismo inteligente y eficaz nunca es fruto de la imposición, sino producto derivado del análisis, la negociación y el pacto entre organizaciones políticas y sociales del territorio afectado. Por eso el urbanismo es expresión genuina del poder político municipal, como también lo es la fiscalidad. Los dos poderes más desprestigiados y atrofiados ¡qué casualidad! del municipalismo gallego. En todo caso, lo que se intenta exponer aquí no son las bondades ligadas a la funcionalidad teórica del urbanismo, sino subrayar alguna incongruencia legal y también ciertos incumplimientos normativos de relevancia incuestionable. Lo primero se resume en la pregunta siguiente: ¿Qué dice la ley cuando el alcalde (o concejal de urbanismo) es a su vez promotor inmobiliario? ¿Existe alguna incompatibilidad al respecto? La respuesta es hoy un agujero negro que al parecer se motiva por dificultades inherentes al problema -dicen los juristas- sin que ello evite la contradicción, la incomodidad, o la información privilegiada. Porque a fin de cuentas, ¿dónde tiene la cabeza el alcalde/promotor inmobiliario? ¿En el interés general o en el particular, en lo público o en lo privado, en el ayuntamiento o en el negocio? La segunda cuestión afecta a municipios que gestionan el urbanismo con personas que carecen de vínculo laboral con la entidad. Así, las funciones y responsabilidades del arquitecto o arquitecto técnico que existen en numerosos ayuntamientos gallegos se eternizan vía contrato de asistencia técnica -no son funcionarios-, lo que es contrario a la norma y tareas realizadas. En efecto, estos profesionales combinan su actividad privada con la pública, y eso también genera interés contradictorio e información privilegiada. La legislación vigente exige que el contrato de asistencia técnica tenga en este caso carácter transitorio, pero si ese contrato se renueva continuamente, como sucede en la práctica, la responsabilidad de no crear o no cubrir la plaza será siempre municipal. Como es fácil apreciar, los menesteres del urbanismo municipal gallego tienen siempre largo recorrido. Antonio Machado nos advirtió, con sabiduría infinita, lo difícil que es, cuando todo baja, no bajar también. Desde el fondo del abismo seguiremos soñando con otra sensibilidad y otra razón urbanística.