Sobre la indignación de Cataluña

Xaquín Álvarez Corbacho
Xaquín Álvarez Corbacho LÍNEA ABIERTA

OPINIÓN

28 sep 2012 . Actualizado a las 07:00 h.

La financiación de las comunidades autónomas está lastrada desde su origen por un elemento de inestabilidad política que todavía perdura. Nos referimos a las diferencias entre los ingresos per cápita de las comunidades forales (País Vasco y Navarra) y las comunidades de régimen común. Este privilegio financiero contradice lo señalado en el artículo 138.2 de la Constitución española, dañando sobre todo a la sensibilidad política y económica de los catalanes. La pereza por corregir este agravio comparativo tiene hoy consecuencias relevantes al generar riesgos, ventajas y victimismos objetivos.

Pero, dicho esto, conviene subrayar también el protagonismo que siempre tuvo Cataluña en las distintas reformas experimentadas por la financiación de las comunidades autónomas de régimen común, al incluir en el sistema gran parte de sus iniciativas y propuestas. Si nos atenemos a los últimos cambios, incluidos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, se pueden citar los siguientes aspectos: a) la reforma de la financiación autonómica incorpora y generaliza un pacto implícito entre Gobierno y Generalitat; b) los aspectos más relevantes de la misma se resumen en aumentar los impuestos cedidos, limitar las transferencias niveladoras y otorgar más ingresos a Cataluña; c) como también subrayan los profesores Monasterio y Zubiri, gran parte de esas reformas estaban ya incluidas en el nuevo Estatuto catalán aprobado tres años antes (julio del 2006).

En efecto, en lo que atañe a ingresos impositivos, la reforma del 2009 amplió la cesión del IRPF y del IVA hasta el 50 % y los impuestos especiales hasta el 58 %, porcentajes incluidos ya en el nuevo Estatuto catalán del 2006 (DA 8, 9, 10). En lo que respecta a las transferencias, interesa mencionar los 11.000 millones de euros que el Estado inyectó en el sistema para facilitar su aprobación mediante beneficios generalizados; la reducción de las transferencias niveladoras a tres servicios básicos por imperativo catalán (artículo 206 del Estatuto); la creación de un Fondo de Competitividad para aumentar y ajustar los ingresos per cápita de las comunidades más ricas; la negociación bilateral para obtener fondos estructurales europeos (artículo 210 del Estatuto); así como las inversiones adicionales del Estado a Cataluña durante siete años en cuantía equivalente al peso relativo del PIB catalán en el conjunto de España (DA Tercera).

Pues bien, ahora urge apaciguar enfados mutuos, analizar los efectos derivados de todas estas medidas y verificar si el sistema aprobado genera los «expolios» y «robos» que tanto alarman a ciertos políticos catalanes, verificando además las consecuencias y efectos que tales medidas también producen en el resto de las comunidades autónomas de régimen común.