Desvergüenza nacional

OPINIÓN

13 nov 2012 . Actualizado a las 07:00 h.

La función del derecho debería consistir en buscar en cada momento las soluciones más equitativas a los diversos problemas que nos ofrece la realidad. Lo ideal sería que pudiéramos anticiparnos a los acontecimientos, pero eso es prácticamente imposible. Y más si no hay interés. Nuestros legisladores, durante los períodos del bum inmobiliario, hicieron caso omiso de las, por cierto, escasas advertencias de los expertos y, ante la complicidad manifiesta de los organismos reguladores, permitieron que las arcas públicas, al igual que las entidades financieras, se nutrieran de unos beneficios desmedidos, sin tener en cuenta las tremendas irregularidades que cometían dichas entidades y el destino de los fondos obtenidos.

Al llegar el momento de las vacas flacas importaron muy poco los intereses de los desfavorecidos. Cuando las ejecuciones hipotecarias empezaron a afectar a los más desvalidos por haber perdido su trabajo, solamente tres sentencias se manifestaron a favor de que la entrega de la finca liberase la carga hipotecaria.

En su momento sostuve una propuesta para reformar la legislación hipotecaria, distinguiendo dos supuestos: la llamada dación en pago de carácter extrajudicial mediante el acuerdo de acreedor/deudor plasmado en escritura pública y, en defecto de acuerdo, por invocación legal del principio de equidad (la autoridad judicial podría resolver que la entrega de la finca liberase al deudor de pagar el resto del crédito, ponderando todas las circunstancias del caso y con audiencia del acreedor). El otro supuesto, la ejecución hipotecaria mediante subasta, establece la adjudicación de la finca al acreedor estimando el valor de la misma en un 60 % del tipo de tasación, pudiendo el acreedor reclamar el resto del crédito sobre el patrimonio del deudor. Este valor es inconstitucional, dado su carácter arbitrario, debiendo dotarse al deudor de la facultad de exigir una tasación en el momento previo a la entrega de la finca. Llegados a este punto, sería de aplicación todo lo expuesto con respecto a la figura extrajudicial. La solución, en el principio de equidad (artículo 3,2, Código Civil).

Nos alegramos de que se inicien medidas para evitar injusticias de tamaña magnitud, pero no podemos dejar de poner en evidencia ese silencio culpable de políticos, jueces y juristas, que ahora ofrecen soluciones milagrosas. Incluso algún juez ha venido a equiparar los desahucios hipotecarios con los promovidos por los propietarios legales de sus viviendas que ejercitan legítimamente su acción de lanzamiento de los inquilinos morosos. ¡No cabe parangón! Lo que de verdad nos tememos es que las reformas que se adopten acaben con los aspectos positivos que tiene nuestro sistema hipotecario -como es la protección de la seguridad jurídica y la adquisición a título oneroso y de buena fe-, que han reconocido, al copiarlo, múltiples legislaciones hispanoamericanas.