El poder evocador de la sentencia del «Prestige»

Jaime Concheiro del Río
Jaime Concheiro del Río VERDAD Y DERECHO

OPINIÓN

16 nov 2013 . Actualizado a las 07:00 h.

El nefasto resultado de la tan esperada sentencia del Prestige ha sido debido, entre otras cosas, a que los imputados no eran los auténticos responsables. La demanda debería haber ido dirigida a la empresa armadora y a la entidad clasificadora, que reconoció la viabilidad del buque para navegar. A pesar de ello, dada la magnitud de los daños, es comprensible la irritación y el enorme malestar que ha producido la citada decisión, por dejar indemnes los monstruosos daños producidos.

La gestión política de la catástrofe adoleció de múltiples fallos por intentar minimizar los efectos del siniestro y por la falta de solidaridad, desde un primer momento, con las víctimas, a quienes, con frases y actitudes poco acertadas, abandonaron a su suerte. No bastó que con posterioridad intentasen subsanar estos desaciertos con indemnizaciones, los cuales encontraron su castigo político en las urnas. Cuando los ciudadanos sufren un daño en sus carnes, un daño que afectó a su modo de vida, que afectó a su paisaje, no quieren ver politizado ese perjuicio. De este modo se explica la decepción con el movimiento Nunca Máis, que en un principio arrastró mareas y a día de hoy tiene un mero papel residual.

La situación que ya describí en mi artículo del año 2002 continúa vigente en la actualidad. La Unión Europea sigue sin adoptar medidas reales, que eviten la navegación de buques con un solo casco, pese a que haya directivas que impongan la obligación del doble casco, pero que no entrarán en vigor hasta el año 2015. Además siguen sin adoptarse medidas de carácter preventivo, dado que las establecidas van únicamente dirigidas a las consecuencias del siniestro que se ha producido.

Sigue sin permitirse la posibilidad de inspeccionar buques en alta mar para comprobar si reúnen las condiciones de seguridad necesarias, así como la de poder restringir o impedir la circulación de los buques a través de la zona económica exclusiva, que continúa establecida en 200 millas desde la costa; o cuando menos, en aquellas zonas que revistiesen especial peligro.

Para obtener la indemnización de los daños ocasionados será preciso entablar la correspondiente acción de responsabilidad contra la entidad promotora y la clasificadora, por culpa o negligencia. En este punto la Directiva 2004/35/CE ha introducido un nuevo sistema para exigir la responsabilidad, con carácter objetivo, por daños ambientales en el ámbito del Derecho Público, basado en el principio «quien contamina paga».

Es preciso reconocer que en nuestra comunidad existen mayores medios para socorrer a los buques en caso de naufragio. Sin embargo, las investigaciones científicas dirigidas a paliar las consecuencias negativas de este accidente se hallan oficialmente paralizadas, desde hace cinco años, debido a la crisis económica.

En lo concerniente a la sentencia del Prestige, lo más criticable de la misma es la afirmación de que «la Administración gestionó el desastre con profesionalidad, adecuación y condiciones muy desfavorables», con lo cual no deja resquicio discutible sobre su actuación.