¡Qué multas!

Gonzalo Ocampo
Gonzalo Ocampo EL RETROVISOR

OPINIÓN

28 feb 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

Me cuenta la mujer que a bordo de su automóvil recoge a su madre en un edificio sito en una calle de la ciudad. A falta de lugar próximo de estacionamiento ocupa un trozo mínimo longitudinal de acera, sin causar perturbación a terceros y sin abandonar el vehículo. A los pocos días recibe notificación de denuncia de la que resulta que su acción había sido captada por un vehículo policial en marcha, utilizando el sistema de «captación de imágenes». Los hechos son calificados como falta grave y multa de 200 euros, si bien esta cuantía puede reducirse a la mitad renunciando a la presentación de alegaciones. ¿Está esto bien? El hecho denunciado no ha dado lugar a perjuicios, no se detallan en la denuncia, deduciéndose de la propia normativa que no existe falta grave, sino leve. Y más sorprendente resulta que se omita el cumplimiento de un principio procedimental básico, cual es el de notificar de la infracción «en el acto» al denunciado. Esto no es Derecho y Tráfico.