La presunción de inocencia

Jaime Concheiro LÍNEA ABIERTA

OPINIÓN

07 dic 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

Tras el triste fallecimiento de la senadora Rita Barberá, ha vuelto a salir a la palestra la tan poco respetada presunción de inocencia. Este derecho fundamental, recogido en el artículo 24.4 de nuestra Constitución, implica que todo acusado ha de ser absuelto si no existen pruebas acreditativas de los hechos motivadores de la acusación, ni de la participación en ellos del inculpado.

Es preciso señalar que esta presunción opera en todo tiempo y circunstancia y en todas las esferas judiciales y no solo en la penal. No obstante, circunscribiéndonos al ámbito penal, hay que tener en cuenta el momento en el que un sujeto es investigado (antiguo imputado) por alguna infracción de tipo penal. Para nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, el investigado -o imputado- es la persona la que se atribuye la comisión de un hecho punible, y para ser declarado como tal, el juez deberá tener indicios suficientes sobre su participación en los hechos de los que se le acusa. El propio Tribunal Constitucional se ha manifestado en numerosas ocasiones, pero sin establecer un criterio satisfactorio, lo que produce cierta inseguridad jurídica.

El derecho a la presunción de inocencia no es un derecho activo, es decir, no precisa un comportamiento activo por parte de su titular. No necesita este realizar ninguna prueba que acredite su inocencia si quiere evitar una condena, sino que quien debe probar la culpabilidad es aquel que afirma la existencia de la infracción penal. Lamentablemente, algunos jueces, ante la falta de indicios suficientes para declarar la condición de investigado, se justifican argumentando que es más favorable para el sujeto que comparece como tal, que podrá comparecer asistido de abogado y amparado por el derecho a no declarar.

No obstante, resulta estigmatizante para cualquier persona ser citado a declarar ante un juez, aún cuando se acuerde formalmente para ser oído. La declaración de los imputados o investigados lleva, con frecuencia, a personas inocentes a sufrir un procedimiento, con la conocida «pena del telediario» y todas las consecuencias negativas que ello trae consigo. Desde el momento en el que una persona es llamada como investigada ya se desvanece la presunción de inocencia, debido a que se sitúa, desde el punto de vista probatorio, al mismo nivel que el querellante. Si se tiene en cuenta la dilatada duración que revisten en nuestro país los procedimientos, el investigado se encuentra sometido a una cierta sospecha de culpabilidad en todos los ámbitos de la sociedad.

Si a todo esto añadimos la posición de nuestro Tribunal Constitucional, para quien prevalece la libertad de información sobre el derecho al honor, la difusión de noticias relativas a los procesos penales son susceptibles de causar daños muy significativos, y a veces irreparables al prestigio, honor e, incluso, a la salud.

Es preciso que los jueces solo decreten la imputación de una persona cuando existan indicios razonables de criminalidad y debidamente probados por la parte que los invoca, sin que se base en una mera sospecha. Decía Ulpiano que nadie debe ser condenado por sospechas, ya que es mejor que se deje impune el delito de un culpable que condenar a un inocente.