Fenosa en Colombia

Domingo Bello Janeiro TRIBUNA

OPINIÓN

22 mar 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

No son ninguna novedad, en el escenario internacional, las medidas adoptadas por Colombia de intervenir la filial de Gas Natural Fenosa y tampoco el recurso a la invasión para proteger los derechos del inversor; cuando se nacionaliza el petróleo iraní en 1950, una revuelta motivó la dimisión de su presidente en 1953; y ante la expropiación del Canal de Suez, Francia y Gran Bretaña acuerdan con Israel intervenir militarmente en 1956, puesto que no había ningún Tribunal de Justicia Internacional en el que una empresa -o un particular- pudiese demandar a un Estado.

Frente al recurso a la fuerza, en la actualidad, la protección de la inversión extranjera en países en vías de desarrollo se fundamenta en los Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI), de los cuales España ha firmado más de medio centenar, entre otros con Colombia.

El contenido de dicho APPRI de España con Colombia, al igual que los cerca de tres mil vigentes en todo el mundo, recoge que cada Estado garantiza a los ciudadanos y empresas del otro que las inversiones tendrán tratamiento justo, equitativo y no discriminatorio, con imposibilidad de nacionalización o expropiación, o medida similar, sin indemnización, equivalente al valor de mercado de la inversión expropiada antes de la medida.

La garantía de su cumplimiento estriba, en este caso y en todos los demás APPRI, en la cláusula que permite la reclamación directa del inversor contra el Estado infractor ante el Tribunal Internacional de Arbitraje creado por el Banco Mundial en 1965 en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), con sede en las oficinas centrales del Banco en Washington, adonde, finalmente, tendrá que acudir Gas Natural Fenosa contra Colombia si no llega antes a un acuerdo satisfactorio.

Los laudos del CIADI equivalen a sentencias firmes dictadas por el más alto tribunal de justicia de los Estados, son de cumplimiento obligatorio, sin apelación, y tendrán que ser ejecutados inmediatamente, según consta en el convenio de su constitución, ahora ya firmado por más de 150 Estados, entre ellos Colombia y España.

Cada reclamación se estudia, minuciosa y confidencialmente. Doy fe de que, con la experiencia de los casos en que participé como árbitro, se resuelven con arreglo a derecho todos los conflictos. Con absoluta imparcialidad.

Aunque siempre es mejor que un buen pleito un mal acuerdo, que es a lo que debería llegarse. Por todos los intereses en juego, entre los que destaca la credibilidad y seguridad jurídica de las medidas de cualquier Estado que pretenda atraer inversiones extranjeras, que tiene que garantizar igual trato como si fuera una inversión nacional hecha en el mismo país.