El régimen jurídico de las «fake news»

OPINIÓN

MERCE ARES

21 nov 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

Estos últimos días los medios de comunicación han difundido la noticia de que, por vez primera, un tribunal español condenó a una pena de prisión a un hombre que, por las redes sociales, publicó un vídeo falso con la intención de difamar a un colectivo vulnerable, en este caso a los menores no acompañados. El vídeo mostraba la agresión a una mujer por parte de uno de estos menores. La falsedad en ese caso es que se muestra una agresión, pero no producida en Canet de Mar como se pretendía hacer creer, sino que correspondía a una agresión producida en China. Por otro lado, las imágenes iban acompañadas de varios comentarios xenófobos e igualmente falsos.

Los bulos o noticias falsas, por sí solas, no están contempladas como delito en nuestro Código Penal. La desinformación solo se castiga en el ámbito específico de los delitos contra el mercado y los intereses de los consumidores. Es por ello que, criminalizar los bulos como tales atentaría contra el derecho fundamental de la libertad de expresión y al principio de legalidad penal de los artículos 20 y 25 de la Constitución española.

El debate se centraría entonces en las consecuencias penales que pudieran derivarse de esas noticias falsas. La Fiscalía General del Estado ha elaborado una guía para los fiscales con el objetivo de que puedan identificar distintos tipos penales que puede llegar a integrar las noticias falsas según su contenido y la intención del autor.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, cuando lo que está en juego es el derecho a la libertad de expresión, es unánime en la interpretación restrictiva de los tipos penales, castigando únicamente aquellos ataques más graves y evidentes al bien jurídico protegido por las disposiciones legales.

En caso de conflicto entre la libertad de expresión y otros derechos constitucionales como pueden ser el derecho al honor, a la dignidad o a la paz pública procederá hacer una adecuada ponderación de los bienes jurídicos en juego.

La doctrina marcada por nuestro alto tribunal deberá respetar, necesariamente, el principio favor libertatis. Como dijo el filósofo y abogado francés Voltaire, «no estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarte».

Entendemos que el derecho a la libertad de expresión ampara la facultad de difundir noticias u opiniones que están fundamentadas en opiniones contrastadas o verdaderas. Sin embargo, cuando se comprueba que se han creado artificiosamente noticias falsas con ánimo de ofender a determinadas personas o colectivos estaremos, sin duda, en presencia de un delito de injurias o calumnias, sancionado en el Código Penal, así como en una violación del derecho al honor de determinadas personas o entidades, como está previsto que se pronuncie el Tribunal Supremo.