La ley gallega del litoral pasa A Marola

Carlos Seoane Domínguez TRIBUNA

OPINIÓN

María Pedreda

24 abr 2024 . Actualizado a las 11:32 h.

La tensión entre el Estado y la Xunta por la gestión de 2.555 kilómetros del litoral gallego desembocó en el recurso de inconstitucionalidad que el Gobierno formalizó contra la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia (LOLGA), aprobada por el Parlamento autonómico, la cual fue suspendida por el Tribunal Constitucional (TC) mientras no se decidía el recurso.

El TC ya había establecido que las comunidades costeras son competentes para la ordenación de su territorio y también de su litoral, incluyendo en el litoral la ribera del mar y sus zonas de protección e influencia (STC 149/1991, FJ 1). También señaló que el «territorio» de una comunidad autónoma es un elemento definidor de sus competencias, considerando parte del territorio autonómico los puertos y la zona marítimo-terrestre, pero no el mar territorial (STC 38/2002), sin perjuicio de que en el mar territorial se pudieran ejercer competencias autonómicas (salvamento marítimo, acuicultura, marisqueo…). Finalmente, declaró inconstitucional la modificación de la Ley de Costas que pretendía limitar la competencia autonómica al ámbito terrestre del demanio marítimo, sin comprender el mar territorial y las aguas interiores (STC 162/2012, FJ. 7).

En este contexto, la LOLGA establece una ambiciosa y transversal regulación del litoral que prevé una «organización administrativa del litoral», «instrumentos de planeamiento» específicos, un «régimen jurídico de los usos y actividades sobre el litoral», el «otorgamiento y gestión de los títulos habilitantes (autorizaciones y concesiones) para la utilización del litoral», las «actuaciones estratégicas para el desarrollo sostenible del litoral», «medidas adicionales de protección y sostenibilidad del litoral», una «regulación del patrimonio público litoral» y la «promoción de la cultura litoral».

El Gobierno argumentaba en defensa de su recurso que Galicia se atribuía competencias que no estaban previstas en su Estatuto, incorporando de manera unilateral el mar a su territorio, invadiendo competencias exclusivas de pesca en aguas exteriores y reduciendo la protección de los terrenos contiguos a la ribera del mar, argumentando, frente al agravio comparativo de comunidades como Cataluña, Andalucía, Canarias y Baleares, que estas sí tenían reconocida su competencia en su estatuto, pero no así Galicia.

El TC, por unanimidad, se ha pronunciado rechazando 70 de las 72 impugnaciones del recurso del Estado. Considera que Galicia sí tiene competencia sobre ordenación del territorio y del litoral sin necesidad de reformar su Estatuto, añadiendo que los «instrumentos de ordenación del litoral», la «regulación de usos» o la «gestión de títulos habilitantes» deja a salvo las competencias estatales sobre el demanio marítimo y no contravienen la Ley de Costas.

Solo declara inconstitucional la posibilidad de ocupar el demanio marítimo con sistemas de recogida, almacenamiento, tratamiento y vertido de aguas residuales, así como el trato privilegiado de las embarcaciones gallegas frente al resto de embarcaciones.

Se trata de una importante victoria política y jurídica de la Xunta de Galicia. Queda por ver la aplicación práctica de la norma y la convivencia administrativa en el litoral gallego de la poderosa Demarcación de Costas y la Administración autonómica.