Indemnizan con 160.000 euros a una mujer herida en la Festa do Boi

edith filgueira OURENSE / LA VOZ

ALLARIZ

PILI PROL

La víctima acabó en el hospital tras caerle encima un muro

13 jul 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha fallado que tanto la asociación cultural Xan de Arzúa como su aseguradora y el Concello de Allariz deberán indemnizar con 160.000 euros a una mujer que sufrió un accidente en la Festa do Boi, al caerle encima un muro de piedra.

Los hechos sucedidos se remontan al mes de mayo de 2008 cuando, durante el recorrido del buey por las calles de la villa ourensana, unas veinte personas intentaron subirse a un banco para evitar al animal. En ese mismo instante, el mobiliario urbano cedió por el peso de la gente y se desplazó de lugar, cayéndole encima a la demandante. La mujer, que estaba situada detrás del asiento y a resguardo de la carrera, sufrió graves lesiones por las que tuvo que ser ingresada en el hospital durante 34 días y permanecer de baja otros 95.

Según recoge la sentencia final, «es significativo que dicho banco había sufrido un desplome similar con ocasión de la misma fiesta» celebrada dos años antes.

En el primer fallo, el juez de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ourense estableció una indemnización de 80.000 euros al considerar que se daba una concurrencia de culpas. Explicaba que existía una responsabilidad municipal «en cuanto a su obligación de velar por la seguridad de los espectadores de la Festa do Boi con unas mínimas medidas precautorias». Además mantenía que, de haber sido identificadas las personas que se subieron al banco en avalancha, también tendrían que ser demandadas, por lo que no toda la culpa debía recaer sobre la Administración. Sin embargo, la mujer y la aseguradora de la asociación cultural que organiza la fiesta recurrieron el fallo, aunque por diferentes motivos. La víctima lo hizo por considerar insuficiente la cifra fijada por el magistrado frente a los casi 288.000 euros que ella reclamaba. La aseguradora, por entender que era el Concello el que debía haber contratado un seguro de responsabilidad, en previsión de posibles riesgos en las carreras. El TSXG ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la entidad de seguros y ha aceptado, parcialmente, el de la demandante. La Sala ha basado su dictamen, difiriendo del inicial, en el hecho de que la cantidad de indemnización «no ha de ser objeto de reducción de ningún tipo», por lo que ha revocado parte del fallo.

Por su parte, la corporación municipal ha aceptado ambas sentencias sin interponer apelación alguna, lamentando lo sucedido y pidiendo fraccionar en dos el pago de la indemnización -una parte se entregaría en el 2017 y otra en el 2018-.

El TSXG ha desestimado el recurso de apelación de la aseguradora