La justicia condena al gobierno local de Beade a que conteste una pregunta sobre la dictadura

La Voz OURENSE / LA VOZ

BEADE

En julio del 2016 habían presentado un escrito para que se retirasen las menciones y símbolos franquistas

07 mar 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

El Concello de Beade no podrá ignorar la petición de una persona, que en julio del 2016 había presentado un escrito para que se retirasen las menciones y símbolos franquistas en los espacios públicos de este municipio y que se elaborara un catálogo de vestigios de la guerra civil y el franquismo. Una reclamación en la jurisdicción de lo contencioso-administrativo ha dado lugar a una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ourense, de la que informó el TSXG, que condena al Concello de Beade «a que satisfaga el derecho fundamental de petición del demandante, notificándole una respuesta motivada en el plazo máximo de diez días desde la firmeza de esta sentencia».

Al haber acudido el demandante por la vía del derecho fundamental, la sentencia resalta que la mera notificación de una respuesta es suficiente, «sin que pueda exigir un contenido concreto a esa respuesta».

Al juez le llama la atención -«curiosamente», dice- que en el expediente conste la existencia de un informe del alcalde de Beade, en el que se da respuesta motiva a tal petición. «Pero no ha sido formalmente notificado al interesado. Y a la vista de la última diligencia practicada por el Juzgado, inexplicablemente, el Concello se niega a notificarla. Por esta razón ha de estimarse en parte el recurso».

Alegó el Concello de Beade, en su respuesta a la demanda, que la petición adolece de falta de concreción, al no haber identificado individualizadamente los supuestos, escudos, placas y demás elementos que tacha de incompatibles con la memoria histórica, según resume la sentencia. También, y cita textualmente la resolución, que «la denominación Caudillo no alude a ninguna persona concreta, sino que se trata de una acepción genérica». En tercero lugar, decía el Concello, porque carece de medios para ello, resultando preceptiva la intervención y colaboración de la Administración del Estado, «contra la que el acto debió haber dirigido su demanda».