Llegó a casa borracho cuando la Guardia Civil evitaba la disputa de su esposa con otra vecina

La Voz OURENSE / LA VOZ

MONTEDERRAMO

El marido, sujetado por un agente para que no se cayera al apearse del coche, aceptó dos delitos de tráfico

27 jun 2017 . Actualizado a las 08:15 h.

Un enfrentamiento vecinal, alimentado por el exceso de alcohol consumido por la pareja que llevaba la iniciativa en la discusión, ha acabado con condenas a los implicados por sendos delitos de atentado a los agentes de la Guardia Civil para los dos. El hombre añadió más pena, por infracciones de tráfico, al haber acudido ebrio hasta al lugar. Era tal su estado que cuando intentó estacionar el coche en el garaje de su casa, se le caló en dos ocasiones y, al apearse, fue necesario que le echara la mano uno de los guardias para evitar una probable caída al suelo. Los síntomas eran tan inequívocos que fue alertada otra patrulla para que se sometiera a una prueba de alcoholemia, a la que se negó y por ello se le condena.

El incidente se produjo sobre las nueve y media de la noche del 10 de noviembre del 2015 en el lugar de Casardansola, en el municipio de Montederramo. Una vecina requirió la presencia de la Guardia Civil, por los problemas que tenía con lo vecinos. Los agentes, una vez en el lugar y cuando se dirigían a la vivienda de la denunciante, fueron recibidos por la acusada -que también se encontraba en el lugar- con un corte de mangas y la expresión «ya está aquí la Gestapo». Ella estaba ebria. Como también lo estaba su marido, cuando llegó instantes después para incorporarse a la disputa. Cada vez más agresivos, con reiterados empujones y golpes en el pecho a los agentes, la llegada de una segunda patrulla -requerida ante el cariz de los acontecimientos- elevó el tono para al reprochar el acusado que «ellos no mataron a nadie para que vengan dos patrullas a molestarles en casa».

Con la salvedad de que los agentes únicamente permanecían en el lugar, en medio, para que los acusados no fueran hasta el domicilio de la otra familia y evitar así que el conflicto pudiera degenerar y adquirir otra gravedad. Los acusados se conformaron ayer con la petición de condena que propuso la fiscalía, que rebajó la petición inicial.

Por el delito de atentado, tanto María del Carmen G. P. como José Antonio G. G., de 48 y 60 años, respectivamente, aceptaron seis meses de prisión. El marido, por su parte, ha sumado dos condenas por sendos delitos contra la seguridad del tráfico, en un caso por circular bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias estupefacientes, y en el otro por haberse negado a hacer la prueba de alcoholemia. La condena le ha quedado en 31 días de trabajos comunitarios en un caso y seis meses de prisión en el otro, con un año y un día de privación del permiso de conducir por cada uno de ellos.

La ebriedad rebaja la responsabilidad por el atentado

La fiscalía ya admitía en su escrito de acusación que en los dos acusados concurría la atenuante de haber actuado bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Esta atenuante se aprecia en el delito de atentado, pero no en el que castiga la conducción en ese estado, pues sería contradictorio.