Lo absuelven de circular borracho y chocar contra una farola en O Carballiño al no tener síntomas de estar bajo los efectos del alcohol

La Voz OURENSE / LA VOZ

O CARBALLIÑO

El acusado, en la sala de vistas del Juzgado Penal dos de Ourense
El acusado, en la sala de vistas del Juzgado Penal dos de Ourense M. FERNÁNDEZ

La jueza tiene en cuenta que la tasa del acusado no superaba el límite a partir del cual se considera la existencia de un delito

17 abr 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

«La sintomatología que presentaba el acusado en el momento inmediatamente posterior al siniestro no parece muy compatible con el hecho de estar negativamente influenciado por el consumo de alcohol». Es una de las conclusiones que se recoge en la sentencia en la que se absuelve a un acusado de un delito contra la seguridad vial. La Fiscalía consideraba que el conductor iba borracho cuando sufrió un accidente de tráfico y acabó colisionando contra una farola en O Carballiño, pero la magistrada cree que no hay pruebas para un reproche penal.

La primera de las cuestiones a las que hace referencia es a la tasa de alcohol que arrojó el investigado tras la colisión. En la primera prueba era de 0,64, mientras que en la segunda había bajado a 0,60. La magistrada advierte que el límite a partir del cual se entiende que hay infracción penal es de 0,65, si bien considera que se podría imponer condena en caso de que los síntomas del acusado fueran de embriaguez. Esto último no ha podido acreditarse, ya que los agentes de Policía Local describieron que su deambulación era «correcta» y su habla «clara y normal». En cuanto a la «locuacidad» de la que dejaron constancia, la togada recuerda que puede ser una característica de la persona. El conductor alegó en el juicio un fallo en sus neumáticos.