Revocan una condena al basarse en una ley que no estaba en vigor al ocurrir los hechos

La Voz OURENSE

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El implicado había sido castigado con seis meses de prisión por coacciones, al haber intentado besar en la boca a una vecina

08 abr 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

A M. Y. G. lo condenaron por un delito de coacciones el pasado mes de septiembre en un juzgado de lo Penal. Ahora lo acaba de exculpar la Audiencia de Ourense, acogiendo las tesis de su defensor, el abogado Miguel Ángel Rodríguez. No solo entiende la sala que no había prueba suficiente, sino que, además, resalta que se condenó al acusado al amparo de una norma que aún no estaba en vigor cuando ocurrieron los hechos, algo que expresamente rechaza el vigente Código Penal, al proclamar que «no será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración».

Resalta la Audiencia, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Piña, que se ha condenado al acusado por unos hechos cometidos el 26 de septiembre del 2014, es decir, «en fecha anterior a la entrada en vigor de la ley orgánica 1/2015 que introduce el tipo que fundamenta la acusación y la condena». Al ser una pena prevista en una ley posterior al momento de ocurrir los hechos, ello «impide cualquier pronunciamiento de condena, al presentar carácter perjudicial para el reo».

El implicado, de 65 años, en este caso había sido condenado por coacciones a una vecina en el pueblo de Folgoso, de A Bola. El acusado, según el relato de hechos que la Audiencia revoca, abordó a la mujer, de 75 años, con intención de besarla en la noche, algo que ella no consintió. En el forcejeo cayó al suelo. Acudió luego a un centro de salud. No era, según narró la mujer, el primer, pues tres años antes, habían tenido otro en una finca donde el hombre la golpearía con una goma en el cuelo al tiempo que le pedía «dame tu culo». Ella hizo además de defenderse con un sacho y ahí terminó todo.

La sala considera que la declaración de la mujer es insuficiente para una condena de seis meses de prisión y dos años de alejamiento. Hacen falta, añade, otras comprobaciones periféricas. «La denunciante narra unos hechos que no han sido presenciados por ninguna otra persona, sin ningún otro elemento que su propia declaración para acreditar los hechos y acometimiento sexual».

La sentencia de la Audiencia Provincial es firme, por lo que el asunto ya queda cerrado.