El Tribunal Superior de Galicia admite a trámite una querella contra el juez decano de Ourense

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El magistrado fue denunciado por la ex concejala socialista Áurea Soto, que le atribuye un delito de prevaricación

30 jun 2016 . Actualizado a las 20:50 h.

El Tribunal Superior de Galicia ha admitido a trámite una querella de la ex concejala del PSOE en Ourense, Áurea Soto, contra el juez decano, Leonardo Álvarez, a quien atribuye un delito de prevaricación judicial en relación con la instrucción del caso de la plaza de San Antonio. La ex concejala sostiene que el juez falseó un auto del propio TSXG para afianzar la acusación que contra ella mantenía un promotor urbanístico. Tras ser absuelta por sentencia del Juzgado de lo Penal, Soto formalizó la querella contra el juez, antes incluso de que la Audiencia la hubiera confirmado, como ocurrió hace pocas fechas.

En la resolución del TSXG se constata que el magistrado querellado dictó un auto con fecha de 26 de septiembre de 2014 en el que, «ante la petición de archivo de la causa efectuada por la señora Soto Vázquez, por dos veces se menciona ?una de ellas implícitamente- la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de fecha 26 de diciembre de 2008 (alegada como respaldo de la petición de archivo, junto con el auto de 15 de enero de 2009), si bien en el auto se transcribe como parte dispositiva de dicha sentencia el correspondiente a la sentencia dictada por esa Sala el 10 de junio de 2004».

El relato fáctico plasmado en la querella, dice la sala en un auto notificado esta misma mañana, «incardina, al menos indiciariamente, en la comisión de un delito de prevaricación, y todo ello conlleva indefectiblemente la admisión de la querella. Ello no obstante, insistimos en que de ningún modo se trata de admitir la querella porque los hechos en que se funda sean constitutivos de delito ni de constatar ahora la concurrencia de los elementos del tipo del delito de prevaricación que, según el parecer de los querellantes, constituyen los hechos relatados.Se trata, bien diferentemente, de la apertura de una vía para la investigación judicial de unos hechos que los querellantes, bajo su responsabilidad, ponen en conocimiento del órgano jurisdiccional y de los que, tal como vienen relatados en la querella, no se puede excluir, en este momento, su carácter delictivo ni la intervención en ellos del querellado. No se olvide, en este sentido, tal y como, v.gr., apunta el ATS de 28 de enero de 2010, que el carácter delictivo de la conducta imputada puede rechazarse por dos razones fundamentalmente: porque los hechos contenidos en el relato fáctico de la querella no son susceptibles de subsumirse en ningún precepto penal y, en segundo lugar, cuando no se disponga de ningún elemento que avale racionalmente su verosimilitud, limitándose los querellantes a afirmar su existencia sin ningún apoyo objetivo. En consecuencia, y dado que lo afirmado en la querella no es algo que ab initio pueda considerarse ajeno al tipo penal de prevaricación, al menos como hipótesis que no se advierte sea “absurda ni irracional” (ATS de 26 de mayo de 2009, antes ya citado), es decir, no excluido el posible carácter delictivo de los hechos relatados en la querella, ni tampoco su verosimilitud a la luz de la documental aportada por los uerellantes y de la recabada por la Sala, es procedente la admisión a trámite de la misma, sin valorar ni prejuzgar lo sucedido, siendo la investigación a abrirse la que habrá de aclarar y de la que deberá de resultar si existen o no razones para continuar el procedimiento».

La querella la presentaron el pasado 8 de marzo la ex concejala de Ourense y el letrado coruñés Carlos Hernández, que también había sido acusado, juzgado y absuelto en el mismo procedimiento por la concesión de licencia en la urbanización de la plaza de San Antonio, que incluía la legalización de viviendas, locales comerciales y garajes privados en el subsuelo. El acuerdo municipal se había tomado sobre la base de un informe encargado por el Concello de Ourense al citado abogado, especialista en derecho urbanístico.

La admisión a trámite de la querella se produce en contra del criterio del ministerio fiscal, que proponía el archivo.

Este caso, en el momento en el que el juez querellado dictó el auto de apertura de juicio oral, llevó a la entonces concejala de urbanismo y pilar básico del gobierno municipal socialista en Ourense a presentar su dimisión y abandonar la actividad política.