Condenado por pedir a una amiga de su exnovia unas bragas para ir a ver a una bruja

La Voz OURENSE / LA VOZ

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El juez fija trabajos comunitarios por coacciones leves, al estimar que no se probaron otras actuaciones

27 may 2017 . Actualizado a las 09:16 h.

Benito P. J., en su afán por recuperar una relación de pareja, llegó a pedir a una amiga de su exnovia que le consiguiera alguna prenda de ropa interior con el fin de llevarla a una bruja. Fue en septiembre del 2013. La idea era, de acuerdo con las explicaciones ofrecidas por el implicado a la intermediaria, que la hechicera pudiera hacer algo y así reanudar la relación que se había visto afectada porque, según decía, la mujer estaba poseída. Ahora ha sido condenado a cuarenta días de trabajos en beneficio de la comunidad, como autor de un delito de coacciones leves, puesto que, de acuerdo con una sentencia del Juzgado de lo Penal 2 de Ourense, no se han podido probar otros episodios.

Mantenía la acusación, tanto pública como particular, ejercida por la víctima, que el acusado había enviado notas manuscritas y mensajes de correo electrónico, aparte de haber hecho distintas llamadas telefónicas, con posterioridad a la ruptura de la relación en el verano del 2013. El juez, sin embargo, no ha tenido prueba suficiente de ello. Y aun admitiendo que tal vez la perjudicada no diera inicial importancia a esos mensajes, hubiera podido requerir a las compañías telefónicas el listado de llamadas, o aportado alguno de los múltiples correos que dice haber recibido.

La declaración de una testigo de referencia, que dijo haber visto notas de contenido intimidatorio, es insuficiente. Sirve esa amiga de la víctima, sin embargo, para sostener el episodio de las bragas, pues fue testigo directo.

Flores y acoso

La sentencia constata, además, que el acusado se presentó en varias ocasiones en el domicilio de la acosada, a quien siguió en alguno de sus desplazamientos. Incluso acudió a Madrid para hacerlo, cuando ella vivía allí. Que el envío de unas flores tuviera ese mismo carácter intimidatorio tampoco quedó claro, al no estar probada la fecha en que se produjo, si fue posterior a la ruptura definitiva de relaciones.

La condena incluye una orden de alejamiento de doscientos metros durante un período de un año. No podrá tampoco comunicar con ella por medio alguno.