Demanda a la Xunta tras dar a luz trillizos y no detectarse que uno tenía Síndrome de Down

La Voz OURENSE / LA VOZ

OURENSE CIUDAD

M. MORALEJO

El juez ha desestimado el recurso

22 jul 2017 . Actualizado a las 14:45 h.

El juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Ourense ha desestimado el recurso presentado, contra la Consellería de Sanidade por una mujer que dio a luz a una niña con Síndrome de Down. La particularidad del caso reside en que la demandante estaba embarazada de trillizos, tras una inseminación artificial, y uno de los tres bebés nació con dicha enfermedad. Los padres de la niña, que nació en septiembre de 2011, insistieron en su apelación en que el problema «se pudo y se debió haber detectado en el embarazo». Sin embargo, los cuatro médicos especialistas que declararon durante la causa afirmaron que no se habría podido practicar un aborto aún sabiendo la mutación cromosómica del feto. Uno de los doctores explicó que habría que «buscar el corazón del feto que se quiere anular, introducir una sustancia que provoque una parada cardíaca y el feto quedaría muerto dentro del útero compartiendo espacio con el resto». Además, añadió que esta práctica no es «ni mínimamente habitual» y que supone un riesgo elevado para los otros fetos.

El juez basa su fallo en el hecho de que la medicina no permitía entonces detectar con total seguridad malformaciones, y menos en casos complejos como el acontecido. Por otro lado, el magistrado destaca en su escrito que «reclama exclusivamente por la pérdida de la opción de ‘plantearse la posibilidad de abortar’ al feto». Además, argumenta que al tratarse de un embarazo de peligro «se advirtió a la paciente de los riesgos que ello conllevaba y de la posibilidad de realizar en ese momento una reducción embrionaria, opción que rechazó».