Absueltos en Ourense dos empleados de una empresa de cobros porque no acosaron al supuesto moroso «más allá de las lógicas molestias»

M. Rodríguez OURENSE / LA VOZ

OURENSE CIUDAD

Entrada de los juzgados de Ourense
Entrada de los juzgados de Ourense M. FERNÁNDEZ

La jueza resuelve que no se probó que hubiese suficiente reiteración o insistencia en las llamadas telefónicas o en las visitas ni se acreditó el contenido de las supuestas amenazas por parte del denunciante ni de sus familiares

14 dic 2023 . Actualizado a las 21:37 h.

Los dos empleados de una empresa de cobros a morosos que habían sido denunciados por acosar, supuestamente, a un cliente han quedado absueltos de las acusaciones, por las que fueron juzgados a finales de noviembre en Ourense. Lo único que la jueza del Penal 1 de Ourense consideró probado es que, efectivamente, son empleados de una empresa que, bajo las denominaciones comerciales El Buda del Moroso o La Funeraria del Cobro, se dedica a la gestión de cobros, y que les habían encargado una supuesta deuda de 43.954 euros contraída por el denunciante. Sin embargo, no se consideró probado que este hubiese recibido sucesivas llamadas o wasap de parte de los acusados, ni que estos le profiriesen ni insultos ni amenazas. Tampoco quedó acreditado, como aseguró el querellante, apoyado por varios familiares en la vista oral, que hubiesen realizado visitas al padre y a la abuela del supuesto deudor con actitud hostil o intimidatoria, ni que hubiesen llamado a la tía y a la mujer de este con el fin de presionarle para que abonase la deuda.

No hubo acoso porque «en modo alguno quedó acreditado que estos mantuviesen una actividad insistente, prolongada y continuada en el tiempo contra el denunciante, ni que la actuación de los encausados produjese una grave alteración de la vida cotidiana de la víctima», sostiene la magistrada en su sentencia. Tampoco se alteró la de sus familiares. La jueza reprocha a la acusación particular que introdujese «de forma totalmente extemporánea», en el acto de la vista oral, una reclamación de indemnización, de dos mil euros, para la esposa, la tía y el padre del denunciante.

Además, la togada insiste en que no aprecia en la actuación profesional de los encausados «ninguna actividad delictiva ni de acoso, ni de coacciones y amenazas». Uno de los acusados era el responsable de hablar con el cliente desde la oficina de la empresa. Él mismo reconoció en el juicio que le llamó por teléfono una vez. No consta que fuese una actividad realizada «de forma insistente y reiterada». Fue el querellante el que, después, llamó varias veces a la oficina. Este, y es uno de los datos principales que la jueza tiene en cuenta para absolver a los acusados, no aportó ningún listado de las llamadas recibidas ni otra prueba que acreditase su manifestación. Lo mismo ocurre con lo que declaró su esposa. Dijo que la llamaron de la empresa de cobros y que alguna vez le dijeron que tuviese cuidado con sus perros, pero no pudo concretar cuántas fueron, ni aportó grabaciones ni extractos de las llamadas.

Otro apunte para desmontar la acusación es que el denunciante no pudo reconocer a los acusados, puesto que él solo habló por teléfono. Otros allegados aludieron a voces con acentos extranjeros, de países del Este de Europa, a alguien que se presentaba como Boris el rumano. La tía del querellante contó que había recibido tres de las llamadas, en las que hablaban de la deuda de su sobrino y proferían amenazas, aunque no pudo concretar más. Así que, para la jueza, no hay pruebas de que fueran los encausados quienes llamaron. Ninguno de ellos tiene acento extranjero y, además, no hubo insistencia ni reiteración en los contactos telefónicos. Además, a uno de los acusados, al que atribuían llamadas amenazantes, no lo reconoció ninguno de los testigos.

En cuanto al otro, encargado de realizar visitas para notificar las deudas, sí hubo alguno que lo reconoció. Sin embargo, la magistrada considera que el hecho de que el acusado se pasase por algún domicilio o empresa a dejar tarjetas no merece reproche penal «al carecer de la reiteración y de la insistencia exigida». La tía del supuesto deudor fue la que más abundó en la supuesta intimidación, ahora descartada por la sentencia. Dijo que estaba en el pueblo cuidando a su madre, cuando, en dos ocasiones aparecieron dos personas chillando y pitando el claxon. Se fueron dejando tiradas muchas tarjetas de la empresa delante de la casa.Sin embargo, aparte de su propio testimonio, no había nada más que corroborase esta situación. Y en caso de que hubiese ocurrido como ella relató, solo hubo dos aproximaciones al domicilio de la abuela del denunciante, hechos que carecen «de suficiente entidad para constituir un delito de acoso».

Lo mismo se aplica a la visita a la casa del padre, quien dijo que recibió una visita en el pueblo por parte de dos personas que preguntaban por su hijo y que le dejaron una tarjeta, instando a su hijo a que llamase a esa empresa. «En ningún momento le gritaron, ni amenazaron», además de que solo vio a esas dos personas una vez. Días después se encontró, dijo, la puerta de la casa empapelada con tarjetas de cruces, sin embargo no aportó fotografías de tal hecho. De nuevo, una única visita no se puede considerar acoso, dice la magistrada. Aparte de los domicilios de los familiares, hubo visitas al restaurante del supuesto deudor y a la empresa donde trabajaba su mujer, lo que causó vergüenza a esta.

La togada aclara que el tipo penal del acoso exige que las referidas conductas causen directamente «una limitación trascendente en alguno de los aspectos integrantes de la libertad de obrar del sujeto pasivo» y no se acreditó que hubiese habido tal alteración en la vida diaria del querellante, «más allá de las lógicas molestias o incomodidades» que pueden causar ese tipo de visitas.

Respecto a la alternativa de acusación por coacciones que planteó la Fiscalía, la jueza resuelve que tampoco encaja puesto que no se produjo una conducta violenta o intimidatoria por parte del acusado ni se restringió la libertad del denunciante. La sentencia absolutoria puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial.