El magistrado del caso Nerea Añel corrige al jurado y absuelve al novio de la joven del delito de homicidio por omisión

Marta Vázquez Fernández
M. Vázquez OURENSE

OURENSE CIUDAD

Julio González Sierra, juzgado por la muerte de Nerea Añel, tras conocer el veredicto de culpabilidad pronunciado por el tribunal del jurado en la Audiencia de Ourense.
Julio González Sierra, juzgado por la muerte de Nerea Añel, tras conocer el veredicto de culpabilidad pronunciado por el tribunal del jurado en la Audiencia de Ourense. Miguel Villar

El presidente de la Audiencia Provincial de Ourense cree que el jurado erró en sus conclusiones y echa en falta que no se hiciera una calificación alternativa de los hechos

08 mar 2024 . Actualizado a las 21:31 h.

No existen precedentes en la historia de los juicios con jurado celebrados en Ourense en los que un magistrado haya manifestado un criterio diferente al del tribunal popular. Los togados siempre han dictado sentencia tomando en consideración las conclusiones ciudadanas, pero por primera vez esto no ha sido así. El magistrado Antonio Piña ha dictado este mismo jueves una resolución en la que absuelve a Julio González Sierra del homicidio por omisión de su novia, Nerea Añel. La inesperada resolución llega diez días después de que un jurado popular declarase al investigado culpable de ese delito, viendo probado que el acusado estaba con Nerea cuando ella se cayó al suelo y sufrió un golpe en la cabeza, sin que le prestara ayuda para que pudiera sobrevivir. El cuerpo de la víctima fue hallado nueve meses después de su desaparición en un arroyo de Barbadás

La resolución argumenta que el tribunal popular erró a la hora de valorar los hechos. «No puede sostenerse un veredicto de culpabilidad que no permite su subsunción dentro del delito de homicidio por comisión por omisión, que fue considerado por el jurado en consonancia con la petición del Ministerio Fiscal», señala el magistrado de la Audiencia Provincial de Ourense que ejerció de presidente del tribunal. El juez recuerda que los juicios con jurado están sujetos «a las mismas garantías de imparcialidad y suficiencia probatoria que los desarrollados ante jueces profesionales», y advierte que en todos los casos los hechos declarados probados «deben de ser susceptibles de su calificación en el tipo penal interesado por la acusación y que ha servido de base para la declaración de culpabilidad».

Esta condición, en su opinión, no se ha cumplido en este caso y una de las claves de ello está en lo que pasó con el apartado 8 del objeto del veredicto. Los jurados declararon no probado que «Nerea Añel falleció como consecuencia de un traumatismo craneoencefálico vertebral provocado por una caída, y su fallecimiento no se hubiese producido si se le prestase atención médica». Esto, a juicio del magistrado, excluye la posibilidad de considerar los hechos como un homicidio.

Otra de las claves de esta absolución está en la relación que existía entre el acusado y la víctima. No quedaron dudas de que eran pareja sentimental porque así lo confirmaron los amigos de ambos y la madre de Nerea, que señaló en la vista que su hija se lo presentó como su novio en la noche del 5 de enero del 2020, la última en la que la vio con vida. En opinión de la Fiscalía, esa vinculación de pareja situaba a Julio como garante de la vida de la chica de 26 años y lo convertía en responsable de un homicidio por comisión por omisión al no haberle prestado auxilio, pero el ponente cree que no se daban las condiciones para ello, ya que la pareja llevaba saliendo solo dos meses. «No podemos concluir que una relación de noviazgo con una duración de dos meses presente la estabilidad necesaria para hacer nacer la obligación de garantía, y más cuando se desconocen los términos en los que la misma se desarrollaba». En esta tesitura, se podría haber actuado contra Julio por una omisión del deber de socorro, si bien no se hizo esa calificación alternativa y esto es algo que el magistrado Antonio Piña también echa en falta.

La sentencia establece además que no se puede afirmar cómo se produjo el fallecimiento de Nerea, ya que los forenses no aclararon si fue algo inmediato o derivó de la falta de asistencia médica, al no poder descartar ninguna de las dos hipótesis. El magistrado afirma que el tribunal del jurado motivó que «no hay suficiente prueba de que se hubiese podido salvar», por lo que cree que se descarta la conducta que la acusación consideraba exigible al acusado, la de «evitar el fallecimiento». Así las cosas concluye que no se puede verificar la calificación del delito de homicidio al no poder determinarse si la prestación de asistencia médica hubiese evitado la muerte.

Huyeron juntos y él volvió solo

Julio González Sierra y Nerea Añel fueron vistos por última vez en la tarde del 15 de enero del 2020 en el motel Cancún de Barbadás. Dos empleadas los vieron cuando se disponían a coger un taxi, pero salieron a su encuentro para informarle al profesional de que la pareja, ambos toxicómanos, habían robado el día anterior a un taxista. Esta advertencia y la amenaza de que llamarían a la Guardia Civil hizo que la pareja huyera hacia el monte. Julio regresó solo al motel tres horas después y no preguntó por Nerea. En los días y semanas posteriores contó a sus amigos, e incluso a la madre de la joven, que la chica estaba en prisión. Los forenses determinaron que falleció aquella misma noche que se marchó con su novio por aquel camino. 

La sentencia que acaba de dictar la Audiencia Provincial del Ourense y que corrige el veredicto del jurado que vio culpable de homicidio a Julio no es firme. Contra ella cabe presentar recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.