El TSXG consideró insuficientes las pruebas de cargo del crimen de las chinas

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

Los indicios «por sí mismos no muestran de modo inequívoco la participación del acusado en los hechos»

26 nov 2014 . Actualizado a las 15:50 h.

Una semana después de que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia hubiese ordenado la excarcelación del único condenado en su día por el crimen de las chinas, acaba de trascender la sentencia absolutoria. En la misma, los magistrados coruñeses consideran que, por un lado, no existe «prueba directa» de la participación de Hai Jie Zhang en el homicidio de una de sus dos compatriotas muertas en un piso del centro de Pontevedra y, por otro, que los indicios que pudieran sustentar esa afirmación son «insuficientes para sustentar la condena del recurrente».

De hecho, precisan que «únicamente se contaría, como hecho probado, con la presencia del acusado en la casa en la que aparecieron los cadáveres». Se trata de un extremo que reconoció el propio acusado durante el juicio.

A este respecto, el TSXG precisa que un segundo «indicio que pudiera considerarse es que el acusado estuvo en la casa en compañía de otra persona y, por último, que la muerte de Guang Qu tuvo lugar por la intervención de dos personas».

Tras un revelador y contundente «no hay más datos, que hayan sido considerado probados, de los que derivar la participación del hoy recurrente en la muerte de Guang Qu», los magistrados concluyen en que non son indicios suficientes para argumentar una condena por homicidio, toda vez porque «por sí mismos no muestran de modo inequívoco la participación del acusado en los hechos. La mera presencia en el inmueble donde apareció la fallecida Guang Qu del acusado en compañía de otra persona no supone, necesariamente, que hubiera tenido contribución causal en la muerte de la anterior».

Además, recuerdan que las fallecidas ejercían la prostitución, «lo que muestra una posible afluencia de multitud de personas, extremo que debilita notablemente la fuerza del indicio». Asimismo, reseñan que «otras personas encontraron el cadáver lo que muestra una posibilidad de acceso al inmueble ciertamente destacable».

Hechos probados

A la vista de lo anterior, el Tribunal Superior modifica los hechos declarados probados por la Audiencia de Pontevedra para establecer que, «en hora no determinada, entre las 9,30 horas y las 16 horas del día 26 de abril de 2010», en el inmueble de la calle Amado Carballo de Pontevedra, que habitaban las ciudadanas chinas Guang Qu y Kung Yong «falleció la primera por asfixia mecánica por sofocación que se produjo mediante taponamiento de todos sus orificios respiratorios». Sobre las circunstancias en las que la segunda encontró la muerte, nada se dice en una sentencia que es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.

Mientras esta circunstancia no se produce, Hai Jie Zhang permanece recluido en un Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid a la espera de su deportación, ya que en el momento de su arresto se encontraba en situación irregular en España. De hecho, fue condenado a penas de cárcel por haber entrado en territorio nacional empleado documentos falsos, condena que fue sustituida por la expulsión.

Su defensa intenta por todos los medios que se revoque esta decisión.