La Audiencia confirma los 18 años por el crimen sexista de Marín

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

La Audiencia impuso al marinense, además de la prisión, veinte años de destierro.
La Audiencia impuso al marinense, además de la prisión, veinte años de destierro. Ramón Leiro< / span>

La magistrada recuerda que el principio acusatorio le impide rebasar las penas por homicidio y agresión sexual solicitadas por las acusaciones

22 may 2015 . Actualizado a las 21:41 h.

Tras el veredicto de culpabilidad emitido por unanimidad por un tribunal popular, la Audiencia de Pontevedra ha impuesto a Miguel Sanmartín Argibay dieciocho años de prisión como autor del crimen sexista de Marín. De este modo, confirma el castigo solicitado en su día por la Fiscalía y la acusación particular ejercida por la Xunta, y al que se adhirió finalmente la defensa, de doce años por un delito de homicidio y seis años por una agresión sexual -inicialmente las acusaciones solicitaban veinte años por asesinato y quince por la violación, las penas máximas que prevé el Código Penal español para ambos delitos-.

En ambos cargos, se aplican las agravantes de abuso de superioridad y parentesco, si bien se compensan con la atenuante analógica cualificada de embriaguez.

Fue un pacto marcado por la polémica. Y es que nada más terminar la vista oral, el hermano de la fallecida María Isabel Pérez Fraga reprochó al fiscal en plena calle su actuación: «Gracias por ayudar a un asesino (...). Esto es una vergüenza. No es Justicia».

En el marco de su sentencia, la magistrada que presidió la vista oral recordó que el Código Penal establece que los cargos por los que Sanmartín Argibay ha sido condenado «conllevan la aplicación de las penas solicitadas por las acusaciones». En este sentido, incidió en que, «por imperativo del principio acusatorio», un tribunal no puede rebasar tales penas.

Paralelamente a la condena de cárcel por agresión sexual y «en atención a la peligrosidad que evidencian la naturaleza y circunstancias de los hechos», se le impusieron al acusado ocho años de libertad vigilada cuyo cómputo empezará una vez salga de prisión. Asimismo, tanto por este delito como por el homicidio, durante veinte años tendrá vigente la prohibición de residir y acudir al termino municipal de Marín.

Y si la magistrada pontevedresa confirmó las penas de cárcel solicitadas por las acusaciones y defensa, otro tanto hace con respecto al montante de la responsabilidad civil. De este modo, se impone a Miguel Sanmartín el pago de una indemnización de sesenta mil euros a favor del hermano de la marinense.

Los hechos probados

En la noche del 25 de diciembre del 2013, Miguel Sanmartín se desplazó al domicilio de su pareja ubicado en la calle Alcalde José del Río. Ya entrada la madrugada, ambos mantuvieron una fuerte discusión «que terminó en pelea». María Isabel recibió una sucesión de golpes, sobre todo en la cara y cabeza, que le hicieron caer al suelo aturdida.

Aprovechándose de esta situación, «y movido por un afán de atentar contra la libre determinación sexual de ella», el acusado la desnudó y la agredió sexualmente con un bote de aerosol metálico y con la parte superior de plástico, así como con el cuello de una botella de vidrio de cava.

Acto seguido, con la finalidad de acabar con la vida de su compañera sentimental, el acusado «le apretó la parte anterior del cuello con una mano, a la vez que con la otra le presionó y taponó la boca y los orificios nasales hasta provocar su muerte por asfixia». Tal fue la presión que hizo que le causó la fractura de ambos cuernos posteriores de cartílago tiroides y del cuerpo del cartílago hioides.