El Supremo accede a revisar las multas por ventas en B de pescado

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

CARMELA QUEIJEIRO

El recurso, de prosperar, solo beneficiará a las firmas que recurrieron las sanciones

25 mar 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

Los ecos de las inspecciones que la Agencia Tributaria realizó en torno a la Cooperativa del Mar San Miguel de Marín y el puerto vigués de O Berbés por supuestas ventas en B de pescado aún siguen, siete años después, resonando con fuerza. De hecho, el Supremo acaba de anunciar que accede a revisar si se ajustaron a derecho las sanciones impuestas por la Agencia Tributaria a algo menos de una decena de armadores que, a diferencia de otros profesionales del sector, decidieron entablar batalla judicial para hacer frente a estas multas.

Según trascendió, se trata de sanciones que van desde unos pocos miles de euros hasta las que superan ampliamente los doscientos mil y que, meses atrás, fueron ratificadas por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Los magistrados gallegos, a grandes rasgos, descartan que las actuaciones de la Agencia Tributaria hubieran prescrito -«Actuou dilixentemente unha vez obtén e estuda, polo miúdo, a documentación da Cooperativa e procede a abrir actuacións con cadanseu vendedor/pescador, practicando as actuacións inspectoras en prazo», señalan en una de estas sentencias-, así como avalan la entrada y registro en las oficinas de San Miguel.

De igual modo, el TSXG descarta que Hacienda tuviese que esperar a conocer la sentencia penal definitiva en el caso concreto del expresidente de la cooperativa. Luis Santiago fue inicialmente condenado, pero la Audiencia de Pontevedra revocó la pena y ordenó que se dictara una nueva. En la actualidad, está pendiente de que la Audiencia resuelva su recurso contra la nueva condena que se dictó hace casi un año.

Pese a no existir, por tanto, una resolución judicial firme, el Tribunal Superior consideró acreditado la existencia de ventas en B de pescado. «No caso presente as actuacións penais (...) só terían relevancia no presente procedemento se chegaran a declarar que non existen os feitos dos que parte a administración, é dicir, que non existe contabilidade B e, en consecuencia, que non existiron vendas que non se declararon, e dita declaración -atrevémonos a adiantar- non é posible». Tal extremo, aparentemente, es compartido por el Supremo al inadmitir este argumento de los recursos interpuestos por los armadores discrepantes con la multas de Hacienda.

De este modo, el único punto que el alto tribunal está dispuesto a analizar para establecer si estas sanciones son ajustadas a derecho se relaciona con una sentencia de la Unión Europea relativa al IVA. La jurisdicción comunitaria estableció que, en los supuestos en los que se descubran operaciones ocultas no facturadas en las que se establece un precio sin mención a este impuesto, este debe considerarse incluido en el precio a la hora de determinar la base imponible.

Es una cuestión que descartó en su día el TSXG, al entender que «a vontade das partes foi realizalas -ventas- ao marxe da legalidade tributaria e, por tanto, excluílas da carga do IVE».

Por su parte, el Supremo entiende que es necesario admitir los recursos de casación para determinar si es aplicable la doctrina europea en este caso concreto. En el caso de una respuesta afirmativa, de la misma solo se beneficiarían, en principio, los armadores y firmas que discreparon judicialmente frente a las sanciones de la Agencia Tributarias, precisaron expertos en derecho.