Dos años de prisión por montar un «leirapark» en una casa de Lapamán

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

BUEU

ramón leiro

La defensa de Francisco Otero interpondrá un recurso ante la Audiencia

25 abr 2017 . Actualizado a las 08:06 h.

Dos años de prisión, otros tantos de inhabilitación profesional y una multa de 4.860 euros por un delito contra la ordenación del territorio, así como una segunda sanción de 2.160 euros por un delito de desobediencia son las penas que han recaído sobre Francisco Otero Regueira. Además, se le ordena que lleve a cabo la demolición del inmueble que se construyó en el entorno de Lapamán, en terrenos de Marín pero con una licencia otorgada en 1992 por unanimidad del pleno del Concello de Bueu.

Se considera acreditado que entre el verano del 2011 y julio del 2012, «promovió y ejecutó» una serie de obras «actuando con pleno conocimiento de que las mismas no contaban con la preceptiva autorización urbanística de la comunidad autónoma, ni tampoco con licencia municipal al haber sido denegada por el Concello de Marín». Estas obras tuvieron por objeto acondicionar los terrenos y el inmueble para, de este modo, «utilizarlo mejor para desarrollar una actividad de aparcamiento privado abierto al público dentro de la edificación inacabada y en el exterior de la parcela».

En este punto, se alude a que se ofertaba tal actividad «en varios carteles colocados en el exterior de la parcela, incluso, en el alumbrado público, previo pago de una cantidad de dinero, dos euros por vehículo, por estar cercano a la playa de Lapamán».

Francisco Otero sostuvo en el juicio que «no soy promotor ni constructor», mientras que su mujer asumió que ella era la administradora de la firma que levantó el inmueble. Frente a tales aseveraciones, la magistrada del Penal número cuatro de Pontevedra estimó que la esposa «no desempeñaba materialmente ninguna de las funciones propias de este cargo, pues estas las venía realizando desde el inicio de su constitución como administrador de hecho Francisco Otero».

Falso testimonio

A la vista de las declaraciones prestadas en el juicio por esta mujer, así como por la hija del matrimonio y el yerno del acusado, la magistrada accedió a al petición de la Fiscalía de deducirles testimonio «porque habrían faltado a la verdad en su testimonio en causa judicial, sin que se retractaren en tiempo y forma (...). Existen indicios de que tal declaración inveraz objetivamente contrastada se ha producido».

Tras conocer el contenido del fallo judicial, abogado de Francisco Otero, Manuel Novas Caamaño, anunció ayer la interposición de un recurso de apelación ante la Audiencia de Pontevedra. Por un lado, sostiene que la magistrada «realiza una interpretación más que errónea de la prueba practicada en el juicio» y, por otro, que se habría «vulnerado el principio de la presunción de inocencia, aplicando la presunción de culpabilidad, tan de moda en estos momentos».

Tras criticar que se hubiera considerado que los tres testigos citados «han incurrido en un delito de falso testimonio», Manuel Novas sostiene que «en las actuaciones judiciales no se ha aportado ni un solo documento, y lo decimos muy alto y claro, que acredite que Francisco Otero sea propietario de la parcela». De igual modo, mantiene que no existen indicios o pruebas que avalen la tesis de que sea promotor, constructor o, incluso, administrador «de derecho o de hecho de la sociedad Construcciones Otero Regueira».

Es por ello que se pregunta «¿cómo es posible que se le condene?, máxime cuando en la propia sentencia la Juez reconoce las contradicciones de la Policía Local de Marín y de las subinspectoras de la APLU».