Condenado tras estampar la cabeza de su pareja contra el salpicadero del coche en Bueu

Alfredo López Penide
López PEnide PONTEVEDRA / LA VOZ

BUEU

CAPOTILLO

Además, el acusado impidió a la víctima salir del vehículo

12 abr 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

La Audiencia de Pontevedra acaba de confirmar la condena impuesta a un vecino de Bueu por los delitos de coacciones leves y de maltrato, ambos en el ámbito de la violencia sobre la mujer. De este modo, por el primero le impusieron seis meses de prisión, un año y dos meses de privación del derecho a la tenencia de armas y dos años de alejamiento y prohibición de comunicación, mientras que por el segundo le cayeron ochenta de días de trabajo en beneficio de la comunidad o, en caso de que rechace esta posibilidad, seis meses de prisión, un año y dos meses de privación del derecho a la tenencia de armas, y un año y medio de alejamiento de la víctima.

La sentencia apelada y ratificada por la Audiencia recoge que víctima y acusado mantenían en el momento de ocurrir los hechos una relación sentimental y la misma está vigente en la actualidad. De este modo, en torno a las once y media de noche del 9 de septiembre del pasado año, ambos mantuvieron un discusión en el interior de un BMW X5 que el ahora condenado conducía y en el que su pareja ocupaba el asiento del copiloto.

Así, tras detener el coche en la avenida de Marín de Bueu, la joven intentó apearse del mismo llegando a abrir la puerta del acompañante. Sin embargo, casi simultáneamente, su novio se bajó del vehículo por su lado, lo rodeó por detrás y le cerró la puerta a su pareja de un fuerte portazo. Al mismo tiempo, le gritaba que «tú no te vas» o «de aquí no te bajas», expresiones que los magistrados interpretan que tenían «intención de evitar a la fuerza que la joven abandonara el vehículo y consiguiendo que permaneciera en su interior».

Acto seguido, y siempre según lo acreditado por sentencia, que es recurrible ante el Tribunal Supremo, el encausado volvió a subirse al BMW y agredió a su novia: «Con la finalidad de menospreciar y ocasionar daños físicos a su pareja, le agarró la cabeza con la mano y le empujó hacia delante, golpeándola en la frente contra el salpicadero del coche».

Como consecuencia de esta acción, esta resultó con una ligera rojez en la frente, de la cual no necesitó asistencia médica.

Sentencia recurrida

La Audiencia avala en todos sus extremos la sentencia del Juzgado de lo Penal de Pontevedra al considerar que existió una coacción en el momento en que «la perjudicada no puede llevar a cabo la acción que pretendía libremente y ello por la acción del acusado con violencia en sentido amplio ejercida a través del cierre con un portazo de la puerta que ella pretendía abrir para salir (...). Por tanto, el relato de hechos permite concretar la relevancia penal de los hechos que superan otras conductas que puedan ser únicamente reprochables socialmente para integrar los elementos precisos del tipo penal aplicado».

En cuanto a la prueba que sustenta la condena, se alude a la declaración de tres testigos que caminaban por la calle en el momento de ocurrir los hechos enjuiciados. En relación con sus declaraciones, la Audiencia matiza que sus versiones «se califiquen de sustancialmente coincidentes a la vez que no sean plenamente coincidentes no se considera contradictorio».

Y es que se tienen el convencimiento de que «el hecho de que no sean plenamente coincidentes, miméticas, solo pone de manifiesto que cada uno relata lo que ve y que no se ha producido un acuerdo entre ellos para ofrecer un único relato». Esto es, «cada uno cuenta lo que ve sin rellenar lagunas, desde la posición en la que se encontraba y respecto de hechos que suceden en poco tiempo», refiere la sentencia.

Además, a estos testigos hay que sumar la comparecencia de los agentes policiales, entre ellos el que se entrevistó con la víctima.