Tres demandas idénticas de funcionarias del Registro Civil de Pontevedra se resuelven con dos sentencias contradictorias

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA CIUDAD

Al tratarse de un procedimiento judicial con una cuantía inferior a treinta mil euros, no pueden recurrir ante una instancia superior

05 may 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

Siempre se afirma que buena parte del papel de los jueces es interpretar la ley. Sin embargo, lo que acaban de vivir tres funcionarias del Registro Civil de Pontevedra se adentra de lleno en lo kafkiano. A fin de cuentas, presentaron tres demandas idénticas, de esas de copiar y pegar y solo cambiar algunos datos identificativos, ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la ciudad del Lérez y acaban de ver que los titulares de estos órganos judiciales emitieron sendas sentencias contradictorias.

Desde el SPJ-USO explicaron que las empleadas públicas reclamaban el derecho a percibir cuatro puntos mensuales de incremento salarial -unos 105 euros- al ser funcionarias con firma delegada, esto es, autorizadas para firmar en lugar del juez del Registro Civil. «A día de hoxe temos máis dunha ducia de sentenzas estimatorias en todas as provincias galegas, xa firmes», subrayó José Nilo Fernández Taboada. El delegado sindical en Pontevedra de esta central incidió en que se trata de resoluciones que se apoyan en un sentencia previa del Tribunal Supremo.

Precisó que la única diferencia en estas demandas es que una de ellas solo aludía a atrasos, puesto que la afectada ya no está destinada en el Registro.

De este modo, los escritos fueron turnados entre los dos juzgados de lo Contencioso existentes en Pontevedra. Al igual que había ocurrido en otros puntos de Galicia, el primer fallo del que el sindicato tuvo conocimiento, siguiendo la jurisprudencia del Supremo, estimó las pretensiones de la funcionaria, de tal modo que, «a día de hoxe, a compañeira xa cobrou as cantidades acordadas en sentenza firme».

La sorpresa se hizo esperar. Recientemente, más de ocho meses después del primer dictamen, el segundo de los juzgados dictó sendas resoluciones «desestimatorias contra todo pronóstico», toda vez que se basan «nunha sentenza do TSXG e contra o criterio do Supremo», criticó Fernández Taboada, quien incidió en que es el Tribunal Supremo el que genera jurisprudencia y no el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

Sin recurso ordinario

El problema con el que se encuentran ahora las dos funcionarias pontevedresas es que, al tratarse de un procedimiento judicial con una cuantía inferior a treinta mil euros, no cabe la posibilidad de interponer un recurso ordinario ante una instancia superior.