Confirman que el despido de Toni Otero por parte del Pontevedra CF fue improcedente

Alfredo López Penide
L. Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA CIUDAD

RAMON LEIRO

El TSXG mantiene que debe ser indemnizado con siete mil euros

28 mar 2024 . Actualizado a las 09:55 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por el Pontevedra CF contra la sentencia del Juzgado de lo Social número tres de Pontevedra que declaró improcedente el despido de Toni Otero como director deportivo de la entidad granate. La sentencia, en todo caso, es recurrible en casación.

El alto tribunal gallego confirma, de este modo, que el Pontevedra CF deberá indemnizar a Otero con siete mil euros, cantidad a la que habrá que aplicar los descuentos oportunos.

La sentencia establece que en junio del 2021 se suscribió el contrato indefinido por el que Toni Otero comenzó a realizar labores de director deportivo. Casi un año y medio más tarde, el 20 de enero del 2023, se firmó un «Pacto de modificaciones contractuales» entre el Pontevedra CF y el propio Otero por el que se modificaba la categoría profesional de director deportivo para que pudiese desempeñar las funciones propias de entrenador, labor que se solaparía con la que ya venía haciendo en el conjunto de Pasarón.

El TSXG considera que este pacto supuso una novación de contrato que modificó los haberes salariales que percibía el trabajador, así como su categoría profesional.

De este modo, en el momento de su cese, se considera que prima esta nueva categoría profesional, la de entrenador, lo que conlleva la aplicación del Real Decreto 1006/1985 que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales. «No habiéndose puesto en duda que las funciones del actor sean las de entrenador, procede la aplicación de la normativa reclamada, es decir el Real Decreto mencionado. Y como consecuencia la indemnización mínima en el mismo pactada, como consecuencia del cese», añade la resolución.

El tribunal, de igual modo, descarta las alegaciones del Pontevedra CF relativas a que se debe atender a la primera retribución pactada. En este sentido, se remarca que «el aumento salarial se aplicó por realizar esas funciones de entrenador y es el que estaba percibiendo en la fecha de efectos del despido (...), no estando ante una remuneración irregular o un incremento puntual».