El TacGal rechaza el recurso a la licitación del Servizo de Axuda no Fogar en Santiago y levanta la suspensión del proceso

La Voz SANTIAGO

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SANDRA ALONSO

El Tribunal Administrativo de Contratación no ve justificadas las críticas de CC.OO., con lo que el proceso continúa adelante

10 feb 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

El proceso de licitación del nuevo Servizo de Axuda no Fogar (SAF) puede continuar ya sin más demoras. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Galicia (TacGal) resolvió ayer el recurso presentado por Comisiones Obreras (CC.OO.) contra los pliegos para la próxima contratación del servicio y ha levantado la suspensión cautelar que decidió la pasada semana en tanto no entraba a dilucidar el fondo de las alegaciones formuladas por la central sindical.

El tribunal administrativo ha desestimado en su totalidad las consideraciones de Comisiones Obreras tras observar que «nada mostra o recorrente que permita apreciar vicios de legalidade que determinen a anulación dos pregos da licitación», lo que permite al Ayuntamiento continuar con el proceso. La suspensión cautelar no había afectado al plazo de presentación de ofertas, que terminó el pasado día 5 con la formulación de cuatro ofertas, con lo que los plazos iniciales no se han visto alterados. El contrato actual finaliza el 31 de mayo y en Compostela Aberta (CA), formación de la que depende el área de Servizos Sociais, esperan que el proceso esté resuelto para entonces.

El TacGal observa que no se argumentan suficientemente las consideraciones del sindicato, cuyo recurso contiene en algunos casos críticas «alleas a un exame da legalidade» y en las que expone «cuestións sobre o que considera sería unha mellor forma de prestación do servizo, pero afastadas do que é o xuízo revisor que lle corresponde a este tribunal nos termos de normativa contractual».

Entre otras, rechaza la alegación sobre posibles incongruencias entre las ayudas técnicas para los usuarios del servicio recogidas en el pliego y las actuales, incongruencias negadas en el informe del Concello, dice el tribunal, así como la que indica que el servicio precisaría tres coordinadores a mayores de lo previsto. «En nada se fundamenta ou argumenta» esa necesidad, concluye el fallo, que tampoco ve argumentadas suficientemente ni la impugnación de las «magnitudes económicas da licitación» ni el cuestionamiento del sindicato sobre la zonificación del servicio ni los plazos para la tramitación de altas, aspectos donde algunas de las críticas expuestas «son incluso meras opinións contrarias á forma de organizar o servizo».