El juzgado avala la gestión de nóminas externalizada que promovió la exalcaldesa de Santa Comba

o. p. SANTIAGO / LA VOZ

SANTA COMBA

PACO RODRÍGUEZ

La sentencia rechaza el recurso de una funcionaria que acusaba a María Pose de vaciar de contenido sus funciones laborales

09 dic 2023 . Actualizado a las 05:00 h.

El juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de A Coruña avala la externalización de la confección de nóminas y gestión de documentos y expedientes de distintos departamentos del Concello de Santa Comba. Lo hace al desestimar el recurso interpuesto por la trabajadora municipal que realizaba esas funciones, como técnica de Recursos Humanos, hasta septiembre del 2021, cuando el ayuntamiento cuyo gobierno local encabezaba María Pose adjudicó un contrato menor de servicios a una gestoría para acometer esos trabajos.

La trabajadora alegaba que en esa externalización decidida por María Pose existía desviación de poder, señalando que «la actuación administrativa tiene como objeto lesionar los derechos de la demandante», en una acción de la exalcaldesa para vaciar de contenido las funciones de la trabajadora. Sin embargo, desde el Concello se motivó la externalización del servicio «en aras a que el mismo se preste de forma eficaz y efectiva, eliminando cualquier tipo de insuficiencia que la propia carga de trabajo pudiera suponer».

El juzgado no aprecia que la instrucción de la alcaldesa para contratar a una gestoría afectase a las condiciones de trabajo de los funcionarios, ni procediese declarar su nulidad por falta previa de negociación colectiva. Además, en declaraciones testificales en el juicio se indicó que las nóminas no se habían remitido a los trabajadores municipales hasta fechas recientes, y que «había muchos retrasos en los expedientes, que impedían cerrar la liquidación y elaborar la cuenta general, y que hubo expedientes de devolución de subvenciones como consecuencia de problemas de justificación». El fallo tumbó el recurso de la trabajadora, a la que además impuso las costas.

La misma trabajadora había reclamado judicialmente tras el cambio de despacho en el consistorio en el año 2021. Su demanda había sido estimada por el contencioso administrativo nº 4 coruñés, pero el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) revocó la sentencia, en un fallo que señala que no existió acoso laboral por parte de María Pose hacia la técnica.

La exalcaldesa de Santa Comba y actual portavoz del PP en la oposición valoró ayer que «con estas sentenzas faise xustiza. Eu quixen reorganizar e optimizar os recursos e o traballo do persoal, sen ánimo algún de mermar as posibilidades de ninguén nin de fastidiar a ninguén». Recordó además que la trabajadora demandante no fue la única a la que se cambió de despacho, ya que en aquel momento las reubicaciones en la casa consistorial afectaron a cinco personas. María Pose asevera que «o único no que eu pensaba era no traballo, en optimizar a xestión e o servizo aos veciños de Santa Comba. Nunca foi o meu obxectivo fastidiar a ninguén», reiteró.