Desestimada la suspensión cautelar de la prescripción de enfermería

europa press

SOCIEDAD

JOSE PARDO

El articulado establece que para que estos profesionales sanitarios puedan dispensar medicamentos, el médico  tiene que haber determinado previamente «el diagnóstico, la prescripción y el protocolo»

06 feb 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Supremo ha desestimado la suspensión cautelar del artículo 3.2 del real decreto que regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos por parte del personal de enfermería, lo que se conoce como prescripción enfermera, tal y como habían solicitado el Consejo General de Enfermería y el sindicato Satse en sendos recursos presentados hace unas semanas.

El articulado establece que para que estos profesionales sanitarios puedan desempeñar tal cometido, el correspondiente profesional prescriptor, es decir, el médico, odontólogo o un podólogo, tienen que haber determinado previamente «el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir». Una situación que, según los enfermeros, afectaría a la «pérdida de agilidad y eficacia».