Las apps no pueden incluir anuncios de bebidas alcohólicas de más de 20º

Europa Press

SOCIEDAD

M. MORALEJO

La CNMC entiende que si la prohibición se aplica a la televisión tradicional, también deberá afectar a lo que se considera «televisión en movilidad», herramientas que permiten el visionado de programas en dispositivos móviles

22 may 2017 . Actualizado a las 18:00 h.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha determinado que no se pueden promocionar bebidas alcohólicas de graduación superior a 20 grados en aplicaciones o plataformas móviles.

Así lo establece el organismo regulador en una contestación a la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol), que le formuló una consulta en relación a la posibilidad de promocionar bebidas alcohólicas de más de veinte grados en aplicaciones móviles. En concreto, Autocontrol solicita la opinión de la Sala de Supervisión Regulatoria sobre «si este tipo de plataformas y aplicaciones (teléfonos, tabletas, ordenadores) pueden calificarse como servicios de comunicación audiovisual televisiva en movilidad o 'televisión en movilidad'», y, en caso afirmativo, «si las comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas de más de 20 grados estarían prohibidas en estas plataformas y aplicaciones.

En el texto, la CNMC ha contestado que las aplicaciones que permiten el visionado de programas en dispositivos móviles, como teléfonos móviles, tabletas y ordenadores (entre otros) pueden calificarse de comunicación audiovisual televisiva en movilidad o «televisión en movilidad».

«Se ha de entender, con una justificación clara en la protección de los derechos de los menores, que esta prohibición de emisión de comunicaciones comerciales televisivas de bebidas alcohólicas con un nivel superior de veinte grados ha de afectar también a las comunicaciones comerciales efectuadas en la televisión en movilidad, esto es, en aplicaciones o plataformas para el visionado de programas en dispositivos móviles», argumenta el organismo.

Así, la CNMC indica que «ello es así porque el adjetivo 'televisivo', según se estipula en el artículo 2.2 de la LGCA, se ha de extender a todo aquello que sea visual (ya sea en un aparato fijo, en movilidad o a petición)». «Es decir, que si la prohibición de emitir comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas de más de veinte grados se predica de la televisión tradicional no se alcanza una razón que justifique la exclusión de esta prohibición en la televisión en movilidad, más aún en el contexto actual en el que los dispositivos móviles son cada vez más usados por la población para ver contenidos», ha aclarado.

Finalmente, la CNMC considera que está prohibido emitir comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas de más de 20 grados, ya que este tipo de anuncios se consideran comunicaciones comerciales televisivas (en dispositivos móviles) y tutela así el interés superior de la salud de los menores y la protección de la infancia en general.