El Supremo alerta del ciberacoso a menores: «Es un acto preparatorio del abuso sexual»

La Voz

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Subraya que un posible consentimiento sería «irrelevante» en estos casos, pues hay una presunción legal de que un menor no está capacitado para prestar un permiso válido, y que, si lo prestase, «carecería de relevancia por estar viciado».

20 abr 2024 . Actualizado a las 17:03 h.

El Tribunal Supremo ha alertado en una sentencia del peligro del ciberacoso a menores, que persigue controlar emocionalmente a un menor con el objetivo de «preparar el terreno» para el abuso sexual. La Sala de lo Penal ha hecho esta reflexión en una sentencia que confirma la condena a una multa de 2.880 euros a un acusado de un delito de ciberacoso sexual a un chico de 15 años, a quien sacaba 24 años.

El condenado era familiar de la víctima —primo segundo de su madre— y coincidió veraneando con ellos en un cámping de la localidad de Creixell , en Tarragona. Allí estableció contacto y comenzó a mandarle por redes sociales mensajes «insistentes hasta lo obsesivo». Mensajes «victimarios, de hostigamiento, reiterativos y culpabilizadores hacia el menor por no responder a la exigencia de atención» del condenado, dice el Supremo.

La sentencia confirma también la prohibición de acercarse al chico a menos de 300 metros y la inhabilitación durante dos años a ejercer un trabajo que implique contacto con menores. El acusado, que en el momento de los hechos tenía 39 años frente a los 15 del menor, fue absuelto en primera instancia, si bien la Audiencia Provincial de Tarragona revocó la sentencia y lo condenó a la pena ahora ratificada por el Supremo.

El alto tribunal ve en sus insistentes mensajes «finalidad de cometer un acto constitutivo de delito contra la indemnidad sexual» del menor y «actos» para tratar de quedar con él a solas. Los magistrados reflexionan además sobre un posible consentimiento. Tras explicar que la personalidad de los menores a esa edad puede verse afectada por actuaciones que «puedan condicionar de un modo negativo» su futuro y su propia dignidad, aducen que sería «irrelevante» su consentimiento, pues «hay una presunción legal de que el menor no está capacitado para prestar un consentimiento válido», ya que «si lo prestase, carecería de relevancia por estar viciado».

De cualquier modo, según se desprende del relato de hechos probados, los mensajes del joven muestran su sorpresa y rechazo frente a lo que le transmitía el acusado acerca de una supuesta relación entre ambos.«¿Pero qué relación?», contestó el chico, que le recordó que era hijo de su prima. Para el Supremo, el condenado se aprovechó «en cierto modo de una relación de parentesco lejana» con la víctima, y no duda de que, pese a sus «esfuerzos dialécticos», los «elementos personales, sociales y relacionales indican con claridad una marcada asimetría evolutiva» entre el menor y el condenado.