Prohibido visitar lupanares

Alexandre Centeno Liste
alexandre centeno A CORUÑA / LA VOZ

TORRE DE MARATHÓN

BLANCO

Un reglamento del Dépor de 1955 recogía multas por ir a burdeles, emborracharse o contraer enfermedades venéreas

23 ago 2016 . Actualizado a las 15:49 h.

La temporada 1955-56 no fue una cualquiera en el Deportivo. Comenzó con una sorprendente pretemporada en la que el club coruñés conquistaba su primer Teresa Herrera y continuó con el histórico triunfo blanquiazul en el Bernabéu gracias a dos tantos de Pahíño. Entrenaba al equipo Rodrigo García Vizoso y formaban parte de aquella plantilla históricos como Arsenio, Otero, Bazán, Botana o Tino. Al frente de la entidad se encontraba José Iglesias Varela.

Entre los recuerdos de aquella temporada se encuentra un curioso reglamento de régimen interior que se había imprimido en la imprenta Moret. Un pequeño librito que recogía los deberes y obligaciones de los diferentes integrantes del club coruñés, con especial atención a los jugadores.

Entre las curiosidades que recoge aquel reglamento está la prohibición de visitar burdeles, contraer enfermedades venéreas o emborracharse, amén de regular la hora de llegada de los jugadores a sus hogares o sancionar a aquellos que pudieran contraer deudas con sus directivos.

El capítulo 5 del reglamento se refiere a las medidas disciplinarias y recoge en su artículo 36 que se consideran faltas graves, entre otras las siguientes: «El contraer cualquier enfermedad venérea; la embriaguez total (la parcial es considerada falta leve); la frecuentación de lupanares; o quejarse públicamente contra el club o cualquiera de sus directivos o compañeros, difamar a estos, al entrenador o a los empleados».

Más de sesenta años después, Arsenio Iglesias recuerda vagamente aquellas normas entre risas. «Eran muy curiosas, sí. Como para ponérselas a los jugadores de ahora (se ríe). La verdad es que algunas eran un poco infantiles... Claro, hombre, no es lo mismo la embriaguez total que parcial, si solo bebió un poco... (más risas)».

Entre estas faltas graves, cuya sanción oscilaba «entre una multa del cincuenta por ciento del sueldo a una suspensión total del mismo rescisión del contrato», el contraer enfermedades venéreas tenían un tratamiento especial. Así lo recogía el artículo 38: «Se castigará siempre con la suspensión de sueldo hasta su curación total, y podrá ser motivo de rescisión de contrato».

Faltas de carácter menos leve, con una sanción entre doscientas pesetas de multa y retención del cincuenta por ciento del sueldo, eran consideradas acciones como «embriagarse parcialmente» o «practicar cualquier juego de azar con motivo de desplazamientos».

Deudas con directivos

Por último, entre las faltas leves, sancionadas con una multa económica que iba desde las cincuenta a las doscientas pesetas, el Deportivo incluía «formular reclamaciones indebidas o incorrectas a la junta directiva» y «contraer deudas con directivos y empleados del club».

En aquellos años, la figura del entrenador tenía un peso máximo en el club, solo superado por la directiva, y muy por encima de los futbolistas. Es más, el reglamento recoge que cualquier adelanto de sueldo o cualquier solicitud al club «deberá hacerse por escrito y por conducto del entrenador».

También cobraba especial importancia, mucho más que ahora, el capitán, la extensión del entrenador en el campo. Tanto protagonismo tenía, que incluso el régimen disciplinario le otorga poder para «durante la celebración de los encuentros y cuando el entrenador lo ordene, podrá el capitán disponer el cambio de puestos entre jugadores, e incluso la retirada del campo de cualquiera de ellos».

Los viernes, los jugadores debían «hallarse en cama a las diez en punto de la noche»

Como cualquier código disciplinario, el de 1955 recogía la hora en la que los futbolistas debían estar en sus domicilios. Sin embargo, a diferencia de los actuales, hacía hincapié en que en ese momento tenían que estar ya en cama.

«Iniciada la temporada oficial de fútbol, los jugadores del Real Club Deportivo quedan obligados a seguir invariablemente el siguiente régimen de vida: Lunes, martes, miércoles y jueves, deberán recogerse en sus domicilios y hallarse en cama a las doce en punto de la noche. Viernes y domingos, a las once en punto. Sábados a las diez», recoge el artículo 17. Para aquel que incumpla esta norma, la multa era de 150 pesetas la primera vez, 300 la segunda y la mitad del sueldo la tercera.

El reglamento también recoge la cuantía de las primas. En el caso de la Liga, cada partido ganado fuera reportó a los futbolistas 600 pesetas, el empate 400 y la victoria en casa 300. Estas se pagaban a la conclusión de cada encuentro.

En el caso de la Copa del Rey, la primera eliminatoria se premiaba con quinientas pesetas, la segunda con mil, la tercera con dos mil, la cuarta con tres mil y el título con cinco mil por cabeza. Aquellos jugadores de baja lesionados tenían derecho igualmente a cobrar la prima. No en cambio, los que se encontraban de baja por enfermedad, no tenían derecho.

Unas normas que, en muchos casos, parecen sorprendentes ahora, pero que en los años cincuenta eran habituales en Primera.