El Tribunal Superior deniega a Construcuatro una rebaja del 75% de la multa de 2,4 millones por los sobreprecios en Navia

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO

M. Moralejo

Los compradores de vivienda protegida de la Xunta habían tenido que abonar 60.000 euros cada uno a mayores por supuestas «mejoras»

24 mar 2024 . Actualizado a las 19:20 h.

La promotora Construcuatro SA no podrá librarse de la multa de 2,47 millones que le impuso la Xunta en el 2011 por una infracción muy grave porque cobró sobreprecios a los compradores de viviendas protegidas en el PAU de Navia por supuestas «mejoras». Solicitaban una condonación parcial del 75 % de la deuda, para que les quedase rebajada a 617.500 euros. Sin embargo, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en una sentencia del 15 de febrero, desestima las pretensiones de la constructora porque no explicó las razones por las que se debería beneficiar de tal «excepcionalidad».

Hace dos décadas, más de cinco mil aspirantes suspiraban por uno de los 1.488 pisos de promoción pública en el nuevo polígono de Navia. Los agraciados obtuvieron pisos por 108.000 euros como máximo pero la promotora les obligaba a firmar un contrato B con un recargo de 60.000 euros por un segundo garaje, armarios con puertas correderas, trasteros o muebles de cocina de calidad.

En su día, el Instituto Gallego de Vivenda e Solo (IGVS) abrió un expediente sancionador a Construcuatro por percibir, en la venta de viviendas protegidas de la Xunta, cantidades superiores al precio oficial de venta que había sido fijado por la Administración. Ponían como excusa unas mejoras efectuadas en las viviendas. La Xunta le imponía, además, seis años de inhabilitación para participar en promociones protegidas y le obligaba a reintegrar a los compradores las cantidades indebidamente cobradas.

La empresa pidió en el 2018 un aplazamiento porque, a causa de su situación económica, era inviable que pudiese abonar de forma inmediata la multa y devolver las cantidades a los compradores. La Xunta se lo concedió y en octubre del 2019, Construcuatro solicitó la condonación parcial de la sanción para que solo tuviese que pagar 617.500 euros.

El jefe territorial de Pontevedra de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas se lo denegó y Construcuatro consideró esa resolución de «arbitraria y no ajustada a Derecho», y calificó el análisis de «sesgado» porque el único motivo para rechazarla fue la falta de «voluntariedad» de la sociedad para reintegrar el dinero a los compradores, lo que negó.

En todo caso, el 20 de marzo del 2020, en pleno confinamiento, la constructora abonó 1,29 millones y a finales de año, lo restante.

La Sección Segunda de lo Contencioso del TSXG concluye ahora que, aunque Construcuatro, hubiese cumplido los requisitos exigidos, recuerda que la sanción y su pago es una obligación y la empresa debe motivar la razón de su excepcionalidad. «Si a una empresa se le concede dicha condonación parcial deberá ser motivada para precisamente sustentar el principio de seguridad jurídica y de igualdad de los sancionados. En este caso, la empresa nada razona en relación con el reproche de su conducta», afirma.