La USC deberá pagar 3.500 euros a una exuniversitaria de Vigo porque le hizo perder el curso

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO

Imagen de archivo de la Facultade de Dereito de la USC
Imagen de archivo de la Facultade de Dereito de la USC xoan a. soler

El Rectorado tardó medio año en admitirla en Biología y reconocerle 30 créditos de Ciencias do Mar de la UVigo

24 mar 2024 . Actualizado a las 19:18 h.

El Tribunal Superior ha condenado a la Universidad de Santiago de Compostela (USC) a indemnizar con 3.500 euros a una estudiante del Grado de Biología en concepto de daños y perjuicios que le ocasionó la anulación de un acto administrativo. Los magistrados reprochan a la USC su «tardanza» de medio año en ejecutar una medida judicial que ordenaba matricular provisionalmente a la alumna y permitirle ir a las clases y hacer prácticas, lo que le hizo perder todo el curso pese a haber pagado medio. La USC le había inadmitido su solicitud de preinscripción y le denegó el reconocimiento de 30 créditos cursados en Ciencias do Mar, en la UVigo como superados.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso del TSXG, del 7 de febrero del 2024, ve «incuestionable» e «inexcusable» que la USC debió reconocer los créditos de la UVigo. Y le otorga una indemnización de 3.500 euros porque, cuando el Rectorado compostelano ejecutó la orden judicial había transcurrido el 90 % del curso, ella perdió las clases y prácticas y se matriculó con el suspenso garantizado. «Perdió todo el curso pero le hicieron pagar por medio, lo que le causó un daño moral», porque la matrícula fue «estéril».

Todo empezó en septiembre del 2020, cuando el Rectorado desestimó el recurso de reposición de la estudiante viguesa contra una resolución de agosto que le denegó la solicitud de admisión para continuar sus estudios procedente de otra universidad en el grado de Biología en el curso 2020/2021. La USC argumentaba que la solicitante no había superado 30 créditos de formación básica de estos estudios y tenía una nota cinco décimas inferior a la de corte. Dos meses después, un juzgado acordó como medida cautelar ordenar a la USC que permitiera la matrícula provisional de la alumna en el grado de Biología y que se le concediese el acceder al contenido de clases, presentar trabajos que contasen para la calificación y realizar clases prácticas y exámenes, y otras pruebas ya realizadas por los demás alumnos, para ponerse al día.

Pero esa decisión judicial, recalca el Tribunal Superior, no fue ejecutada por la USC en sus propios términos y obligó a la alumna a pedir la ejecución de la medida cautelar, que se hizo efectiva en mayo del 2021, la cual ordenó a la Universidad que matriculase provisionalmente a la estudiante en tres cuatrimestrales del segundo curso del plan de estudios del Grado de Biología, equivalentes a 30 créditos. Y también le ordenó tramitar y resolver la petición de reconocimiento y validación de créditos y materias superadas por la UVigo. El Superior cree que esta tardanza de la Administración en dar cumplimiento a lo ordenado por las medidas cautelarísimas derivó en la generación de daños y perjuicios.

Un año después, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santiago de Compostela anuló en mayo del 2022 las resoluciones y condenó a la USC a reconocer los créditos superados en la UVigo en el Grado de Ciencias del Mar, y consideró cumplido el requisito de tener un mínimo de 30 créditos superados. El mismo juez sustituto le permitía hacer la matrícula provisional en Biología para ese mismo curso. Pero el juez desestimó la petición de la alumna de percibir 3.500 euros por daños morales. 

Además, en su día, el juez declaró la nulidad del criterio tercero del acuerdo aprobado por el Consello de Goberno de la USC del 27 de mayo del 2010, sobre «criterios de admisión por cambio de universidad y/o estudios universitarios en los estudios de grado».

La alumna reclamó una indemnización por las lesiones sufridas a causa de la adopción de las medidas cautelarísimas solicitadas que ya no pudieron hacerse efectivas hasta que había transcurrido el 90 % del curso académico. Incluso tuvo que pagar la totalidad del importe de la matrícula de las materias del cuatro trimestre a las cuales se le admitió, sin haber podido ir a clases ni a prácticas y, en algún caso, sin poder hacer exámenes que no le iban a repetir y ya se matriculó con el suspenso garantizado, pero sin saberlo hasta que pudo hablar con cada profesor de cada materia o asignatura.

«Perdió todo un curso escolar, pero le hicieron pagar por medio curso del cual no pudo disfrutar de los mismos medios y recursos que el resto de los alumnos, y tiene derecho a que ese daño moral e inmaterial, además del daño emergente económico del pago de su matrícula de forma tan estéril se traduzca en la única forma de paliar el perjuicio causado: la indemnización», afirma el Tribunal Superior.

La compensación se estimó en 3.500 euros porque hay certeza de que perdió el curso académico y tuvo que desembolsar el importe de la matrícula de las materias del cuarto trimestre, sin haber podido ir a clases ni a prácticas y, en algún caso, sin poder hacer exámenes. El Superior revoca la sentencia de Santiago para concederle los 3.500 euros a la alumna e imponer mil euros de costas a la USC.