La jueza autoriza la venta por 9,4 millones de la fábrica de Maderas Iglesias a Rica Interiors, filial del grupo vasco Surco

E. V. Pita VIGO

O PORRIÑO

M.MORALEJO

El adjudicatario tiene un mes de plazo para cerrar la venta. Adquiere la unidad productiva pero sin las existencias, los derechos de crédito frente a clientes y los inmuebles fuera de O Porriño

04 ene 2024 . Actualizado a las 00:42 h.

El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, ha autorizado a la administración concursal para que lleve a cabo la venta por 9,4 millones de la unidad productiva de la empresa porriñesa Maderas Iglesias, en liquidación, como unidad autónoma, a favor de Rica Interiors SL, filial de Silleda que forma parte del grupo vasco Surco Interiors, el comprador final. La nueva propietaria se integrará en el perímetro de la unidad productiva los bienes y derechos recogidos en la oferta mejorada presentada con exclusión de existencias, derechos de crédito frente a clientes e inmuebles que no estén situados en O Porriño.

La formalización de la compraventa deberá realizarse en el plazo de un mes a partir del 29 de diciembre. La sociedad tiene previsto la inversión inmediata en la fábrica para automatizar la misma por un importe estimado de un millón de euros.

Finaliza así un proceso que arrancó el 25 de mayo del 2023. El juzgado vigués acordó en aquella fecha la apertura de la fase de liquidación de Maderas Iglesias. Abierta la fase de liquidación, la administración concursal solicitó la apertura de pieza separada para la transmisión de la unidad productiva de la concursada  ante la existencia de dos ofertas vinculantes de compra y el juzgado acordó en un auto del 17 de agosto abrir un plazo para la licitación y receptación de ofertas, una por Meifus Global Holding, que ofrecía seis millones de euros (cuatro en efectivo), y otra por Rica Interiors SL , que ofrecía 9,4 millones. Aceptó esta última por ser la mejor oferta y con la conformidad de los titulares de los créditos con privilegio especial al incluirse dentro de la unidad productiva los bienes y derechos afectos a dicho privilegio.

La jueza exonera a la adjudicataria y, por tanto, no se subroga en la parte de la cuantía de los salarios o indemnizaciones que pudieran estar pendientes de pago anteriores a la enajenación que sea asumida por el Fondo de Garantía Salarial. No así en la parte restante de los créditos laborales no satisfechos por el Fogasa, en la que habrá de subrogarse la ofertante adjudicataria, siempre que se corresponda a los trabajadores integrados en la unidad productiva de la concursada.

La adquirente no deberá abonar los créditos no satisfechos por la concursada antes de la transmisión, sean estos créditos concursales o créditos contra la masa. Quedan exceptuados si el adquirente hubiera asumido expresamente esta obligación,

si lo establece una disposición legal y en los créditos laborales y de seguridad social correspondientes a los trabajadores de la unidad productiva

objeto de transmisión, en cuyos contratos se subrogue la adjudicataria. La jueza declara que solo existe sucesión de empresa respecto de los trabajadores en cuya posición se subroga la adjudicataria.

La oferta se realizó por los activos, sin asunción de deudas, con excepción de la deuda que la sociedad tenga con la Seguridad Social derivada exclusivamente de los trabajadores en los que se subroga. Queda excluida de la venta las existencias valoradas en 15.084.034 euros, el crédito frente a clientes, que cuantifica en 283.476 euros y, los inmuebles no situados en O Porriño, que valora en 1.674.353 euros. 

La nueva propietaria se subroga en 70 de los trabajadores actuales de la concursada.

El precio es 6.180.000 euros y estimado, de 9.400.000, desglosado en el importe efectivo, la subrogación en la deuda con la Seguridad Social correspondiente a los trabajadores en los que se subroga y el pasivo contingente ante un eventual despido, que supone un ahorro equivalente de la concursada, por un importe estimado de 2.500.000 euros, según información facilitada por la concursada para despido improcedente.