Multa de 1.500 euros a la alcaldesa de Oia por no derribar el Talaso ilegal

alejandro martínez OIA / LA VOZ

OIA

JANET GONZALEZ VALDES

El contencioso destaca la «absoluta desidia» del Concello para cumplir la sentencia

16 abr 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

A la magistrada de lo contencioso administrativo número 3 de Pontevedra se le ha acabado la paciencia con la falta de cumplimiento de la sentencia que obliga al Concello de Oia a derribar el hotel de cuatro estrellas y centro de talasoterapia de Mougás.

En una reciente providencia anuncia a la regidora local, Cristina Correa, la imposición de una primera multa coercitiva de 1.500 euros por incumplir el mandato judicial. La notificación es muy dura con la actitud del Concello, que califica como de «absoluta desidia a la hora de adoptar las medidas oportunas dentro del amplio plazo que se le ofreció».

La magistrada concede un plazo de diez días a la alcaldesa para que pueda formular las alegaciones que considere oportunas sobre la procedencia de imponerle esta primera sanción. El juzgado continuará multando a la cabeza visible del Ayuntamiento si persiste esta situación de incumplimiento de una sentencia que es firme y no informa dentro de los primeros cinco días de cada mes sobre los progresos de la ejecución. «En el caso de no informar en tales términos, podrá, además de la multa de referencia, imponerle a la alcaldía otra multa de 600 euros, de carácter personal, a cargo del alcalde», expresa la magistrada en la providencia.

Por su parte, la alcaldesa de Oia manifestó ayer que desconoce el contenido de esta providencia y que la semana que viene se reunirá con un abogado para ver qué medida adoptan al respecto. El Concello estudia la forma de que la demolición no sea total, sino que solo se derribe parcialmente el exceso de altura, pero de acuerdo con la legalidad vigente debería demolerse por completo porque la obra nueva no ha partido de la rehabilitación de ninguna edificación anterior que estuviese protegida. Además, el Plan de Ordenación del Litoral permite los usos de talasoterapia en esta zona, pero no la construcción de hoteles ni de restaurantes.

En suelo rústico

Fue levantado sobre suelo rústico, donde no se permiten más de dos alturas, es decir, planta baja y un piso, mientras que lo que se ha construido en este punto son siete alturas.

El gobierno municipal no realizó ningún avance el año pasado para cumplir la sentencia, a la espera de que la Consellería de Medio Ambiente emitiese un informe sobre si el complejo turístico puede legalizarse. El Plan de Ordenación del Litoral permite los usos de talasoterapia en esta zona.

Un auto del contencioso de Pontevedra ordenó la demolición del edificio en el año 2012. Las licencias municipales conforme fue levantado este complejo turístico fueron anuladas en el año 2009 porque el Ayuntamiento se basó para darles cobertura legal en una ordenanza que no había sido aprobada, careciendo así de validez todos los actos que se llevaron a cabo a ella. Aún así se construyó y contó con ayudas públicas concedidas por el Igape.