Mil euros por no llevar el DNI

alejandro martínez VIGO / LA VOZ

VIGO CIUDAD

Carmela Queijeiro

La Subdelegación sancionó a una mujer de Nigrán con mil euros pese a que llegó a identificarse al agente. El juez le quitó la multa porque le llevaron el documento desde casa

06 mar 2017 . Actualizado a las 23:27 h.

Una vecina de Nigrán que fue abordada por un policía local de este Ayuntamiento no llevaba consigo el DNI, pero mandó a unas amigas a su casa, que estaba a pocos metros, para que lo fueran a buscar y poco después consiguió identificarse. A pesar de ello, el agente la denunció y días después le llegó a su domicilio una multa de la Subdelegación del Gobierno de mil euros. La afectada presentó una demanda y el juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Vigo le ha dado la razón en una reciente sentencia. El fallo condena al estado a devolverle el importe de la sanción que ya pagó y a que asuma las costas del juicio.

La Subdelegación del Gobierno en Pontevedra inició en noviembre de 2015 un procedimiento sancionador contra la perjudicada a raíz de dicha denuncia.

El parte policial refiere que una de sus patrullas se personó de madrugada un día de julio de ese año en las instalaciones del centro cultural A Camoesa tras haber recibido quejas de vecinos respecto al ruido derivado de la música que procedía de dicho recinto. En aquel momento se estaba celebrando una reunión motera bajo una carpa y amenizada con un concierto. Uno de los agentes quiso averiguar la existencia de permisos que autorizasen el acto, así como la identidad de la persona responsable y organizadora del evento. En esa calidad se presentó la demandante, si bien no portaba en ese momento ninguna documentación que acreditase su identidad. En la denuncia, que fue posteriormente ratificada por el policía, le imputan «una negativa reiterada a identificarse, ante los requerimientos».

El juez ha estimado la demanda porque esa identificación «realmente se produjo», según consta en el fallo. De acuerdo con la versión que aportaron testigos presenciales durante el juicio, se desprende «la existencia de una duda razonable acerca de una contumaz resistencia de la demandante a ser identificada», añade también la sentencia. Lo cierto es que en aquel momento la ciudadana no llevaba el DNI, pero encomendó a dos de las personas que se hallaban en el recinto a que se dirigieran a su domicilio para recogerlo. Así lo hicieron y, a su regreso, le entregaron el documento a su amiga y esta a los policías. Esta versión demuestra que la demandante «no se resistió de modo pertinaz a su identificación, ni se negó a ello», según el magistrado. El fallo deja por sentado que en los procedimientos sancionadores rige el principio de presunción de inocencia y la necesidad de pruebas .