Absuelven a una empresa de hacer trampas y falsear los metadatos de su plan de riesgos laborales tras un accidente mortal

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO CIUDAD

Imagen de archivo de la Cidade da Xustiza, en Vigo.
Imagen de archivo de la Cidade da Xustiza, en Vigo. M.MORALEJO

La viuda del trabajador fallecido acusó a la firma de falsear la fecha de un documento de prevención para ponerla antes del accidente y eximirse así de culpa en un juicio por la indemnización

13 dic 2023 . Actualizado a las 05:00 h.

La Quinta Sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, ha confirmado la absolución a una empresa de transportes de mercancías de Tui de una falsificación de documentos relacionados con la prevención de riesgos laborales para presentarlo en un juicio por una reclamación de indemnización por la muerte accidental de un trabajador el 15 de octubre del 2020. La viuda denunció que había una fecha de los metadatos (huella o rastro que deja un archivo tras su creación) posterior al accidente, y sospechó que la elaboraron ad hoc (a propósito) y el contenido del informe del accidente fue alterado y modificado.

La viuda del empleado acusaba a la empresa de haber elaborado la documentación en una fecha posterior al accidente. Una prueba pericial intentó probar que habían establecido la fecha de creación de los archivos informáticos hallados en el ordenador incautado y usado por el técnico de prevención que firmaba loa papeles. La viuda decía que eran de fecha posterior al fallecimiento pero el Juzgado de Instrucción número 6 de Vigo concluyó que no había indicios suficientes del delito ni se habían averiguado los metadatos del archivo original. La demandante pedía que se acudiese a la nube o programa informático del servidor central para averiguar la fecha del documento primigenio.

La Audiencia, en una sentencia del 12 de julio del 2023, replica que en el ordenador había documentos en formato Word antiguos que luego fueron convertidos en PDF, lo que demuestra que ya existían antes, y confirma la absolución de la transportista y de la empresa de prevención laboral por falta de pruebas.