La Universidad de Vigo abonará 38.000 euros a un investigador tras 10 años de contratos

e. v. pita VIGO / LA VOZ

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Vista aérea de archivo de la Universidad de Vigo
Vista aérea de archivo de la Universidad de Vigo Duvi

El Tribunal Superior ve fraude de ley en unos proyectos que son una «pantalla»

24 feb 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

La vida del investigador es sufrida, no solo por las horas que se pasa examinando muestras en el laboratorio, sino también por las trabas que ha de superar para lograr un contrato fijo, sin saber si al año siguiente seguirá en el mismo sitio. Muchos encadenan hasta diez años de contratos temporales, de proyecto en proyecto, hasta firmar una estabilidad. Recientes sentencias del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) están dando la razón a los investigadores que fueron despedidos de la UVigo tras una década de servicios temporales.

El TSXG ha dado la razón a un nuevo investigador de la Universidad de Vigo que encadenó contratos temporales durante diez años y fue despedido en el 2022. La UVigo lo contrataba para diversos proyectos de investigación relacionados con el filoplacton en los laboratorios de la Estación de Ciencias Mariñas de Toralla. La institución académica le tendrá que indemnizar con 38.678 uros por despido improcedente o readmitirlo. La sala considera que el trabajador realizaba desde el año 2012 funciones técnicas de apoyo a varios grupos de investigación simultáneamente, no solo para el cual fue contratado, lo que es fraude de ley. Considera que estos sucesivos contrarios son una «pantalla formal». Recuerda que el uso de estos contratos temporales y encadenados «entraña un riesgo real de dar lugar a una utilización abusiva».

La Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en una sentencia del 13 de diciembre del 2023, desestimó el recurso presentado por la UVigo. Los magistrados consideran que el tema no es novedoso y recuerdan sentencias recientes contra la Universidad por los mismos motivos, como el de otra trabajadora de la misma estación marina en la que ven probado que hubo «fraudulencia» en la contratación temporal.

Los magistrados concluyen que, como en el otro caso, el empleado no se encuentra en que es personal de apoyo a la investigación, sino en que su trabajo efectivo «excede» de la vinculación al proyecto de investigación que aparece reflejado en los sucesivos contratos de trabajo. Los proyectos de investigación que aparecen reflejados en los sucesivos contratos de trabajo no serían más que una «pantalla formal» que esconde la dedicación del trabajador a otras labores.

En este caso concreto, el trabajador prestaba servicios para la Universidad de Vigo con un contrato temporal formalizado en febrero del 2020, y que iba a durar tres meses para realizar un proyecto específico de investigación científica y técnica, a jornada completa y con la categoría de ingeniero en el Centro de Investigación Mariña de la Universidad de Vigo, en concreto en la Estación de Ciencias Mariñas de Toralla.

La sala indica que el trabajador prestó servicios sin solución de continuidad desde octubre del 2012 con varios contratos temporales, generalmente de un año de duración. Investigó los nutrientes en la estructura de las comunidades marinas de fitoplancton o su metabolismo y el consumo de gases de CO2.

En el 2022, la Administración envió una notificación de denuncia de contrato en la que le indicaba su baja por la finalización de su contrato de trabajo. Tras una batalla judicial, el TSXG avala al Juzgado de lo Social número 6 de Vigo que concedió 38.678 euros de indemnización al trabajador o bien, le obliga a readmitirlo con el salario de tramitación.

Otra trabajadora logra revocar una sentencia que absolvía a la institución

La Sala de lo Social del TSXG ha revocado una sentencia de un juzgado de Vigo que absolvió a la Universidad de Vigo en el despido de otra trabajadora que había encadenado contratos y a la que cesaron en el 2022. Alegaba que el vínculo laboral que la unía con la Universidad era de personal fijo de plantilla, por haber superado procesos selectivos para su contratación, o subsidiariamente de personal indefinido no fijo. Pero la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo ni entró a analizar el fondo del asunto porque declaró la existencia de litispendencia (la demanda se presentó cuando el proceso ya estaba en marcha) y desestimó la pretensión de la trabajadora. Finalmente, el TSXG concluye que, en realidad, lo que hubo fue un supuesto de prejudicialidad porque el procedimiento en marcha no se refería al cese sino a un reconocimiento de derecho en el que se cuestionaba la naturaleza del vínculo laboral.