Vigo sigue la pista a una banda de sextorsión con 340 víctimas en España

e. v. pita VIGO / LA VOZ

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Imagen de archivo de la Cidade da Xustiza, en Vigo.
Imagen de archivo de la Cidade da Xustiza, en Vigo. M.MORALEJO

Un vigués denunció amenazas vinculadas con una falsa web de chicas de compañía y citas

27 feb 2024 . Actualizado a las 19:13 h.

Una extorsión telefónica de índole sexual que afecta a 342 personas en España tendrá que seguir investigándose desde Vigo por orden del Tribunal Supremo. El caso saltó en Vigo porque un perjudicado denunció unas amenazas en abril del 2022 y la policía descubrió que el afectado había sido víctima de una red de extorsionadores telefónicos de falsas webs de chicas de compañía y citas sexuales que operaba desde Puertollano, en la provincia de Ciudad Real. Allí ya estaba en marcha la operación Amantis pero su juez no había acumulado otras causas similares.

El Juzgado Mixto número 1 de Puertollano  y el Juzgado de Instrucción número 4 de Vigo discutieron en los tribunales quién era el juez competente para investigar el caso de Vigo, ya que los gallegos querían inhibirse para que la denuncia se conectase o uniese a la investigación general. Sin embargo, la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Supremo ordena, en un auto del 31 de enero del presente año, que Vigo continúe con su investigación de forma independiente e incluso incorpore las diligencias que haya practicado Puertollano.

Todo empezó cuando un hombre relató en la comisaría de Vigo que había recibido una llamada telefónica de un desconocido que le exigía de forma intimidatoria la entrega de dinero. La policía averiguó que el extorsionador había llamado desde una línea telefónica contratada con un DNI perdido o extraviado en Burjasot, en Valencia. El perjudicado valenciano contó que su identidad fue usada para contratar líneas telefónicas con las que extorsionar a terceros. Unos meses después, el juzgado de Vigo cerró el caso provisionalmente porque el autor era desconocido.

Pasado un tiempo, la policía de Burjasot-Godella descubrió que existía una investigación de la comisaría de Puertollano sobre un grupo criminal dedicado a la extorsión telefónica por todo el territorio de España desde el 2021. La banda obtenía datos de sus víctimas tras contactar con diferentes anuncios falsos de chicas de compañía a través de páginas web de citas sexuales.

La comisaría de Puertollano localizó a 342 víctimas de estafa y extorsión. Los autores usaban 238 números de teléfono, entre los que estaba el del perjudicado de Valencia. Los titulares de esas líneas eran mulas, nombres ficticios o gente ajena que, bajo engaño, error, sustracción o extravío proporcionaron sus documentos de identidad para dar de alta líneas telefónicas, como le ocurrió al perjudicado de Valencia.

Tras conocer estos incidentes, el juzgado vigués se inhibió en favor del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Puertollano, el cual rechazó el conocimiento de la denuncia de Vigo. Alegó que existían más de 300 víctimas del mismo delito continuado de extorsión y organización criminal repartidas por toda la geografía española y consideraba «naturalmente inverosímil» asumir todas las denuncias.

Vigo recurrió a la Sala Segunda del Tribunal Supremo porque Puertollano fue el primer juzgado que había iniciado la investigación de este delito continuado de extorsión con más de 300 víctimas repartidas por todo el territorio nacional, denominada operación Amantis. Vigo alegó que esa investigación no era suya.

Sin embargo, el Supremo establece que la dinámica delictiva se enmarca en la actividad criminal desarrollada por una organización asentada en Puertollano, cuyos órganos judiciales han venido practicando actuaciones y diligencias sobre los miembros de esa organización, en relación con hechos idénticos. Recalca que no está claramente establecida aún la conexión del delito de amenazas condicionales denunciado en Vigo con la actuación de ese grupo criminal, más allá de la hipótesis policial.

Por ello, la sala atribuye la competencia al Juzgado de Instrucción número 4 de Vigo en razón a la incoación de la denuncia y haber comenzado en primer lugar la misma y por ausencia de un criterio objetivable para unirlo con el resto de casos.