El Superior dictamina que un galpón de Vigo es una vivienda por tener cocina, microondas y nevera

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO CIUDAD

Sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en A Coruña.
Sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en A Coruña. Marcos Miguez

El alto tribunal da la razón a la Xunta frente a unos agricultores

21 mar 2024 . Actualizado a las 14:18 h.

Un matrimonio de agricultores ha perdido la batalla legal contra la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU), organismo de la Xunta que decía que un galpón de su finca era una vivienda porque tenía microondas, mobiliario de cocina, nevera y un cuarto, así como ventanas y porche. Inicialmente, un juez de Vigo negó la condición de vivienda porque, después de que los dueños eliminasen varios elementos, la volvió «inhabitable», razón por la que la catalogó como construcción auxiliar y no como vivienda. Pero ahora, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia da la razón a la APLU porque la primera intención de los dueños era darle un uso residencial.

La APLU decía que el habitáculo tenía, en realidad, un uso residencial prohibido, por lo que dichas obras eran ilegalizables y había que demoler todo. La obra era una caseta de bloques de hormigón con cubierta de panel de chapa y con un porche y vigas de madera. Algunas cosas eran muy cantosas, como el tamaño del hueco de ventanas y el porche de entrada. Además, contaba con parrilla y horno de leña, una nevera, microondas, o mobiliario de cocina, instalación eléctrica y de fontanería. También disponía de un pequeño cuarto interior y un altillo. Muchos de los elementos, como el porche, fueron eliminados pero aun así quedaron unos huecos de unas dimensiones superiores a los que podrían ser habituales en una construcción auxiliar.

El asunto ha sido zanjado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSXG). Los magistrados avalan el argumento de la APLU y revocan la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo del 1 de septiembre del 2023.

En su día, el juzgado vigués declaró la resolución de la APLU contraria al ordenamiento jurídico y la anuló. A su vez, declaró que la obra objeto de expediente era susceptible de legalización como construcción auxiliar. «No le convierte en una construcción puramente residencial. En este sentido, al no contar ni con aislamiento ni con saneamiento, debe considerarse inhabitable, lo que denota que la finalidad de la construcción era dar servicio a actividades agrícolas, de mantenimiento o de cultivo hortícola de la finca y el trabajo que con estas se desarrollasen», concluye el juez de Vigo.

Establecía que los propietarios dispondrían de tres meses para presentar la solicitud de la licencia de legalización. Se mantenían la suspensión de las obras y usos y si se denegase la licencia, se acordaría la demolición de las obras a costa de los interesados, y se impedirían definitivamente los usos.

Pero la APLU descubrió una contradicción, que despertó la atención del Tribunal Superior: «La inicial intención del promotor era claramente residencial y posteriormente se realizan unas obras para intentar variar su configuración, contaban por tanto en la apertura del expediente con instalaciones que denotaban un uso residencial prohibido y procedía declararlas ilegalizables y ordenar su demolición como correctamente así se hizo en la resolución administrativa».