El INSS pretendía revisar su calificación considerando que se incorporó a otro empleo «incluso más físico» que el anterior, pero el TSXG da la razón al operario
23 nov 2025 . Actualizado a las 17:49 h.El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado la sentencia dictada en el 2024 por el Xulgado do Social 3 de Lugo y de esta forma ratifica la resolución judicial que mantiene el reconocimiento de una incapacidad permanente total (IPT) para su profesión habitual a un exmiembro del Grupo de Emergencias Supramunicipal (GES) de A Pontenova. El operario se incorporó con posterioridad a un nuevo empleo, en una empresa de colocación y fabricación de aluminio, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) presentó demanda alegando que el hecho de que realizase las mencionadas tareas demostraba que la calificación sobre estado de salud y capacidades laborales había sido incorrecta.
El TSXG da la razón al trabajador, la mutua y el Concello de A Pontenova. Considera hechos probados que el operario sufrió un accidente de trabajo en el 2016 cuando prestaba servicio como peón para el GES. En el 2017, el propio INSS declaró al demandado en situación de IPT para su profesión habitual, al apreciar «limitaciones orgánicas y funcionales para actividades que supongan bipedestación prolongada, sobreesfuerzos o sobrecarga raquídea, además de para la flexión dorso-lumbar y la torsión del tronco».
En el 2017, el operario se incorporó a una empresa en la que utiliza una máquina de corte, el sellado de ventanas o mediciones para futuras instalaciones.
El INSS pretendía revisar la declaración de IPT al entender que su nueva profesión «implica incluso mayores requerimientos físicos que los exigidos como peón en el GES».
El TSXG recuerda que se hicieron revisiones de grado en el 2018 y en el 2020 que vieron también justificada la incapacidad permanente total y se muestra duro con el INSS. «Pretende hacer tabla rasa de las posibilidades de adaptación del puesto de trabajo que se le han podido realizar al codemandado en su empresa, lo que supone obviar de manera radical el derecho al trabajo de las personas con discapacidad reconocida», concluye.