Desahucio por precario en Ribadeo: hacer gastos en el piso de los padres no les da derecho a quedarse

La Voz

RIBADEO

Vista de Ribadeo
Vista de Ribadeo JOSÉ ALONSO

La Audiencia lucense accede a la petición de una madre y una hija y ordena a tres familiares a desalojar la vivienda en litigio

06 dic 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

La Audiencia Provincial de Lugo ha desestimado el recurso presentado por dos varones y una mujer y de este modo ratifica la sentencia dictada en noviembre del 2024 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Mondoñedo, que había autorizado el desahucio por precario de los recurrentes en la localidad de Ribadeo.

El juzgado de instancia estimó íntegramente la demanda interpuesta por una mujer, usufructuaria de la vivienda, y su hija, actual propietaria, contra los tres demandados, y en consecuencia les condenó a desalojar el inmueble —que consta de vivienda, garaje y finca—, entregando las llaves y dejándolo a libre disposición de las reclamantes, bajo apercibimiento de lanzamiento.

En su recurso, alegaban estos últimos «falta de capacidad de la madre para ser parte y para presentar la demanda», atribuyéndole un deterioro cognitivo que no ha sido probado.

Por otro lado, apelaban al derecho de retención. Así, argumentaban que contribuyeron económicamente «de forma importante» en el acondicionamiento —reforma de la planta primera y ampliación del bajo cubierta— de la vivienda que les fue cedida, y que lo hicieron con el consentimiento de los entonces propietarios, los padres.

Sin embargo, la Audiencia lucense precisa que «la promotora de dicha obra fue una de las demandantes, la actual propietaria, ya que a su nombre figura el presupuesto de la obra y el contratista que la ejecutó así lo reconoce. Ella tomaba las decisiones y abonó los trabajos», indica. Tampoco se acreditó que recibiese 20.000 euros de los demandados. Sí, matiza, que estos «asumieron el coste de la cocina, y según recibos aportados construyeron un horno y un asador sobre la finca, además de hacer algún pago al constructor. Y aparece probado un pago de 8.000 euros a la propietaria del bien», concreta.

Sin embargo, la ley dice que en casos como este, en obras de menor envergadura, los precaristas —que carecen de título— no tienen derecho a quedarse por haber gastado dinero en el bien. «Que los demandados tomasen alguna decisión sobre la vivienda o abonasen algunos de los trabajos es coherente con la cesión de uso (...), pero los gastos asumidos no les dan derecho a retener el inmueble», concluye la Audiencia. Contra el fallo cabe recurso de casación.