El juzgado decreta la prohibición de organizar el tiro al pichón en Galicia

Maruxa Alfonso Laya
m. alfonso O GROVE / LA VOZ

AROUSA

MONICA IRAGO

Desestima un recurso de la federación contra la ley de protección animal

12 ene 2019 . Actualizado a las 12:06 h.

Los campeonatos de tiro al pichón ya no tienen lugar en Galicia. Esa es la principal conclusión que se extrae de una sentencia judicial. Fue la federación de tiro al vuelo la que presentó recurso en el juzgado cuando la Delegación del Gobierno le denegó el permiso para celebrar el certamen de A Toxa. Alegaba que esta es una actividad de caza y que, por lo tanto, se halla fuera del objeto de la ley de protección animal. Es más, reclamaba una indemnización cercana a los 60.000 euros por no haber podido celebrar la competición en la isla grovense. A todas sus pretensiones ha respondido el tribunal rechazándolas. El tiro al pichón no es una actividad de caza y la nueva ley autonómica buscaba, expresamente, prohibir esta práctica, argumenta la sala.

A pesar de la entrada el vigor de la normativa de bienestar animal, la federación de tiro al vuelo quiso celebrar, en julio del pasado año, el tiro al pichón de A Toxa. Pidió permiso a la Delegación del Gobierno que, tras solicitar el perceptivo informe a la Consellería de Medio Ambiente, no se lo concedió. Fue entonces cuando decidió presentar recurso. La federación sostiene que el campeonato no puede regirse por la ley autonómica porque se practica desde hace más de cien años con «palomas adultas criadas en libertad y capturadas en el campo, lo que la convierte en una actividad cinegética. La muerte de un animal por acción de la caza no puede calificarse de maltrato, crueldad, ni sufrimiento», alegaba esta entidad. También afirmaba que la denegación del permiso para el campeonato infringía el principio de igualdad, «porque arbitrariamente prohíbe el tiro deportivo sobre las palomas que en la misma comunidad autónoma los cazadores están autorizados a abatir». Con estos argumentos en la mano, las federaciones española y gallega reclamaban al juez que les concediese una indemnización de 19.200 y 41.375 euros, respectivamente, por no haber podido celebrar la prueba de A Toxa.

Pero la opinión del juzgado es completamente contraria. Reconoce que las aves utilizadas en la competición son silvestres, pero recuerda que estas son capturadas días antes y guardadas en jaulas. «No se puede calificar la actividad de productiva porque su actividad principal no es la de generar alimentos, sino la recreativa. Tampoco es una práctica cinegética, porque no se realiza en terreno cinegéticamente ordenado y se practica sobre animales en situación inicial de cautividad», reza la sentencia. Por otro lado, el tribunal tiene también en cuenta los argumentos presentados por la Xunta, quien alega que una de las intenciones de la nueva ley de bienestar animal es la de proscribir la práctica deportiva del tiro al pichón. Contra esta resolución se puede presentar el correspondiente recurso.