Condenan al Sergas por una de las muertes de la bacteria multirresistente

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

AROUSA

RAMON LEIRO

La Audiencia rebaja las indemnizaciones ante la gravísima enfermedad del fallecido

23 abr 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

Cinco años después de que el Complejo Hospitalario de Pontevedra hubiese registrado varias muertes por la acción de una bacteria multirresistente, la pseudomona, la lucha de los familiares de algunos de los fallecidos sigue viva en los tribunales. Así, ayer trascendió una nueva resolución judicial, en este caso de la Audiencia Provincial, confirmando que existió una responsabilidad patrimonial por parte de la Administración: «No se aplicaron criterios de prudencia ni razonables (...) a la hora de valorar el riesgo que suponía para él su ingreso en la planta de hematología en un momento en que ya se había producido un primer caso de infección por pseudomona en esa planta en mayo del 2014».

En este punto se incide en que se tuvo que tener en cuenta que el tratamiento que iba a recibir el paciente -al parecer, administración de quimioterapia y posterior transfusión de células madre hematopoyéticas- lo dejaría en un nivel cero de inmunidad, «lo que le convertía en un paciente de alto riesgo de contraer cualquier infección».

En este punto, se incide en que, una vez acreditado que la bacteria se contrajo durante la estancia hospitalaria, corresponde a la Administración probar que el daño era inevitable. «Si el daño era previsible, no se ha probado que fuese inevitable», refieren los magistrados pontevedreses, al tiempo que reprochan al Sergas que no hubiese acreditado que se adoptaron todas las medidas de higiene y asepsia encaminadas a prevenir estas infecciones.

Esta conclusión lleva a la Audiencia de Pontevedra ha confirmar la sentencia de Primera Instancia, pero rebajando el montante indemnizatorio que debe asumir la Administración. Así, si inicialmente se consideró que la mujer del fallecido debería percibir 98.067 euros y su hija, 16.344 euros, la nueva sentencia, que no es firme, reduce estas cifras a 65.000 y 10.000 euros, respectivamente.

Entre otras cuestiones, se alude a las circunstancias personales del paciente, quien sufría una gravísima enfermedad cuyo compromiso para supervivencia no iba más allá de diez a quince años, «lo que necesariamente ha de influir en una minoración de la indemnización que en otro caso resultaría procedente».