El juzgado ordena la ejecución del fallo contra Villanueva y la cofradía de Carril

Antonio Garrido Viñas
antonio garrido VILAGARCÍA / LA VOZ

VILAGARCÍA DE AROUSA

MARTINA MISER

El auto implica el embargo de bienes de la entidad y del patrón mayor

17 oct 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

Fue en el mes de marzo cuando se hacía pública la sentencia sobre el conflicto que se vivía desde hacía meses en la cofradía de Carril. Una sentencia que declaraba nulo el despido de la secretaria y que condenaba a abonar a la demandante los salarios dejados de percibir además de una indemnización. Entonces, José Luis Villanueva aseguraba que, aunque no lo compartía, iba a acatar el fallo. «Está claro que prevaricar non imos prevaricar. Teremos que reunirnos e ver o que facemos para dar cumprimento a estas sentenzas», apuntaba el patrón mayor. Sin embargo, los condenados no han abonado a la demandante los salarios de tramitación (desde la fecha del despido a la de su reincorporación) ni la indemnización por lo que la afectada presentó la ejecución con embargo de bienes de la entidad y del patrón.

El Juzgado de lo Social número tres ha decidido despachar la orden general de ejecución de la sentencia tras examinar «su jurisdicción, competencia objetiva y territorial y entiende que en la demanda de ejecución concurren los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la ley», según se especifica en el texto.

Más intereses

La cantidad por la que se despacha la ejecución es de 16.612,85 euros de principal y de 2.300 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas. Por otro lado, advierte el fallo que si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. Además, si la parte ejecutada cumpliera en su integridad dentro del plazo de veinte días no se le impondrán las costas de la ejecución.

Contra el auto del Juzgado de lo Social podrá interponerse recurso de reposición, en el que podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documental debidamente justificado

Un auténtico varapalo judicial al declarar nulo el despido de Eiras

No fueron fáciles los últimos días del mes de marzo pasado para José Luis Villanueva. El patrón mayor de Carril se encontró con un varapalo, un doble varapalo judicial en realidad, con las sentencias que se hacían públicas entonces. El despido de la exsecretaria fue declarado nulo y la bióloga debía ser indemnizada.

El juzgado ha ordenado ahora la ejecución del fallo que afectaba a María Fernanda Eiras. Un fallo rotundo: «Declaro nulo el despido de la trabajadora mencionada por vulnerar su derecho a la tutela judicial efectiva, y condeno a la empresa a su readmisión en las mismas condiciones que tenía», decía el juez.

La argumentación era dura. El hecho de que la demandante hubiese renunciado a su puesto de secretaria «podría suponer la validez de este despido, teniendo en cuenta que normalmente la oficina siempre se ha integrado por dos personas en categorías de secretaria y oficial, por lo que existiendo otra trabajadora», la demandante podría resultar innecesaria, explicaba. Pero la extinción del contrato, decía el juez, debe ser la última opción, ya que en el contexto de la cofradía sí había labores que realizar, por lo que se le podría haber ofrecido a María Fernanda Eiras «una reducción de jornada o una reasignación a otro puesto». El juez también tuvo en cuenta la existencia de otras dos denuncias contra la cofradía por vulneración de derechos. Ese hecho «refleja de forma muy evidente que las tres trabajadoras que han cuestionado las decisiones de la cofradía han visto alteradas de una forma u otra sus condiciones de trabajo», afirmaba.